Secreto de la carpeta investigativa: ¿Qué implica esta resolución en la búsqueda del pequeño Tomás?
A casi una semana de la desaparición del niño de 3 años Tomás Bravo, quien fue visto por última vez durante la tarde del pasado miércoles 17 de febrero en el sector rural de Caripilun, en la región del Biobío, continúan las diligencias y resoluciones en el marco de la investigación por presunta desgracia.
Este martes, el fiscal jefe de Arauco, José Ortiz Jiménez, quien encabeza el equipo investigativo de la Fiscalía, decretó el secreto de la carpeta investigativa por un plazo de 40 días.
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La decisión se tomó en virtud de las facultades que el Código Procesal Penal (CPP) le otorga a la Fiscalía para dictaminar la reserva total de una investigación por el plazo indicado, el cual podría, eventualmente, ser prorrogable por un periodo de igual extensión, si así se estima necesario, en el marco de una causa penal.
De acuerdo con el artículo 182 del Código Procesal Penal, sobre el secreto de las actuaciones de investigación, “las actuaciones de investigación realizadas por el Ministerio Público y por la policía serán secretas para los terceros ajenos al procedimiento”.
¿En qué casos se emplea el secreto de las actuaciones de investigación?
Cuando el fiscal lo considere necesario para la eficacia de la investigación. En el caso de la búsqueda de Tomás, se intenta resguardar debidamente los antecedentes de las indagatorias y así evitar perturbaciones, tanto a la familia del menor extraviado como al desarrollo de las diligencias.
“El fiscal podrá disponer que determinadas actuaciones, registros o documentos sean mantenidas en secreto respecto del imputado o de los demás intervinientes, cuando lo considerare necesario para la eficacia de la investigación”, expone el citado artículo.
“En tal caso deberá identificar las piezas o actuaciones respectivas, de modo que no se vulnere la reserva y fijar un plazo no superior a cuarenta días para la mantención del secreto, el cual podrá ser ampliado por el mismo período, por una sola vez, con motivos fundados. Esta ampliación no será oponible ni al imputado ni a su defensa”, añade.