Scooters eléctricos al banquillo: ¿Qué dice la ley de convivencia vial sobre su uso en Chile?
Después de ser vistos como una alternativa válida para descongestionar las ciudades y mitigar el efecto de los gases contaminantes, los monopatines o scooters eléctricos están siendo cuestionados. El uso de estos medios de transporte se había hecho cada vez más común en las ciudades gracias a las aplicaciones que los rentan, pero esta semana París se transformó en la primera capital en prohibir este negocio.
La medida se ha interpretado como un triunfo para los defensores de la seguridad vial y se tomó a través de un referéndum en que la opción de prohibir el arriendo de estos vehículos en la ciudad francesa se impuso con un 90% de los votantes. De acuerdo a datos citados por BBC, sólo en 2022 se produjeron 408 siniestros en París por el uso de monopatines eléctricos en la ciudad francesa y hubo tres personas muertas.
¿Cómo conseguir un scooter eléctrico en Chile?
En Chile es posible acceder a un scooter eléctrico a través de compra directa con precios que van desde los 150 mil pesos aproximadamente y también arrendarlos a través de aplicaciones que cobran según el tramo en que se ocupen.
Más allá del acceso a este tipo de vehículos, lo importante es siempre considerar que existe una normativa para usarlos y está descrita en la Ley de Convivencia Vial, una modificación a la Ley de Tránsito que se hizo en 2018 con el objetivo de poner en una posición de igualdad a todos los modos de transportes.
Un monopatín eléctrico, según está ley, forma parte de un "ciclo", donde se incorpora a las bicicletas, triciclos, patinetas, patines y monopatines además de "los vehículos de 1 o más ruedas con motor auxiliar eléctrico, de potencia máxima de 0,25 kW, en los que la alimentación es reducida o interrumpida cuando el vehículo alcanza una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora".
Cómo deben circular los scooters eléctricos en Chile (y por dónde)
La Ley de Tránsito define claramente que, en tanto se le considera un "ciclo", los scooters eléctricos deben circular por ciclovías. A falta de éstas, deberán hacerlo en la pista derecha de la calzada y se definen las siguientes excepciones:
- Cuando se adelanta a otro vehículo que va en el mismo sentido
- Cuando el tránsito por la mitad derecha esté impedido.
- En vías unidireccionales, cuando exista una pista de uso exclusivo para buses al costado derecho.
- Cuando el ciclo deba virar a la izquierda, bajo las reglas de dicha maniobra
Por otra parte, se puede circular por aceras cuando se trate de personas menores de 14 años, adultos mayores, personas que circulen junto a menores de 7 años o personas con discapacidad. También cuando las condiciones de la ciclovía o la calzada hagan peligroso continuar. En la calzada, la prioridad siempre será del peatón y de los vehículos que ingresen o salgan de alguna edificación.
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Tres años después de la entrada en vigencia de la ley, se publicó el reglamento que exige ciertas condiciones mínimas de seguridad. Así, los ocupantes de ciclos deberán contar con:
- Casco protector
- Al menos un sistema de frenos
- Un foco en la parte delantera de color blanco o amarillo y una luz roja en la parte trasera. Deberán estar encendidas desde media hora después de la puesta de sol hasta media hora antes de su salida y cuando las condiciones de luz lo requieran.
- Elementos retroreflectantes.
- Un aparato sonoro que pueda emitir sonidos de intensidad moderada.
- Además, deberán portar ropa reflectante para su uso en las mismas condiciones que las luces.