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Sancionan a Minera Escondida a pagar 6.600 millones de pesos por daño ambiental

Sancionan a Minera Escondida a pagar 6.600 millones de pesos por daño ambiental
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La Superintendencia del Medio Ambiente constató que la empresa produjo un daño irreparable al ecosistema de las Vegas de Tilopozo, en el Salar de Atacama.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) multó a Minera Escondida Ltda con más de 6.600 millones de pesos, luego que acreditara el daño ambiental que generó la labor de la compañía sobre las aguas subterráneas que sostienen el ecosistema en las Vegas de Tilopozo, en el Salar de Atacama, región de Antofagasta.

El daño producido por Minera Escondida afectó directamente a la Comunidad Indígena de Peine, según constató la SMA, ya que el desmedido uso del recurso hídrico por parte de la empresa, mermó las actividades tradicionales del grupo, que son además su sustento económico.

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Cabe recordar que el cargo formulado a la empresa fue por constatar una reducción del nivel freático mayor a 25 centímetros en el “Sector de Tilopozo”, esto es la distancia a la que se encuentra el agua desde la superficie del terreno, superándose de forma irreversible y desde el año 2005, la disminución máxima aceptable que pueden soportar estos sistemas vegetaciones.

La sanción tiene su origen en una denuncia presentada en abril de 2018, por el Departamento de Conservación y Protección de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas (DGA), ante la SMA, en la que se acusó incumplimientos al Plan de Alerta Temprana (PAT) del acuífero Monturaqui – Negrillar – Tilopozo, ubicado a 78 km al este de la Mina Escondida y a unos 50 kms. al sureste del Salar de Atacama.

La DGA en su denuncia hace alusión a los descensos de los niveles de agua subterránea y describe que la empresa no realizó los ajustes que correspondían.

La infracción fue clasificada como gravísima, tras el análisis de todos los antecedentes y las inspecciones ambientales realizadas por la SMA en abril de 2019, incluidas mediciones de profundidad del agua subterránea en los pozos de observación del acuífero y datos de monitoreo histórico que fueron remitidos por la empresa.

Como medida de mitigación del impacto sobre el recurso hídrico y la vegetación, la empresa comprometió en su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) la limitación del tiempo de bombeo. La superintendencia constató que ésta y otras medidas complementarias que debieron ser aplicadas ante una disminución mayor a la máxima aceptable del nivel del acuífero, no fueron activadas.

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