La Sala de Cámara de Diputados aprobó, este jueves, una indicación que determina sanciones a quienes suban los precios de bienes durante un estado de catástrofe, con pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años y un día) y multa equivalente al doble de los ingresos percibidos indebidamente.
El texto indica que "durante la vigencia de un estado de excepción o inmediatamente decretada una alerta sanitaria u ocurrido otro evento considerado de calamidad pública, quien altere ilegítimamente los precios de alimentos, artículos de higiene, materiales de construcción, combustible, medicamentos o insumos médicos, cobrando un 20% o más que el precio al que se encontraban con anterioridad a su alteración, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años y un día) y multa equivalente al doble de los ingresos percibidos indebidamente".
El proyecto también contemple sanciones a quienes comercialicen bienes destinados a ser distribuidos gratuitamente.
La iniciativa fue aprobada por 106 votos a favor, seis en contra y 18 abstenciones, por lo que ahora las indicaciones pasarán a la Comisión de Constitución de la Cámara.
Por su parte, el diputado RN Gonzalo Fuenzalida, y uno de los autores del proyecto, indicó en la Sala que el proyecto dispone una sanción a quienes comercialicen productos de primera necesidad, especulando por sobre el "precio oficial" y sostuvo que esta norma "no fija precios".