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Restricción vehicular 2020: ¿Cómo funciona la excepción para trabajadores de la salud?

Restricción vehicular 2020: ¿Cómo funciona la excepción para trabajadores de la salud?
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Además de las excepciones en años anteriores, en esta ocasión se dispuso una nueva frente a la crisis sanitaria por el coronavirus.

Este jueves las autoridades informaron el calendario de la restricción vehicular 2020 en Santiago –que parte el próximo lunes 4 de mayo– junto a otras medidas contempladas en el Plan de Descontaminación Metropolitano.

Esta implementación restringe dos dígitos diarios para los vehículos inscritos antes del 1 de septiembre de 2011, los que no podrán circular al interior del anillo Américo Vespucio, y en caso de Emergencia Ambiental los dígitos afectos a la medida se elevarán a cuatro, existen excepciones.

Y es que, así como en años anteriores quedaron liberados de restricción los vehículos policiales, de emergencia, furgones escolares, ambulancias, vehículos a gas, eléctricos o híbridos, de recolección de basura, taxis, vehículos diplomáticos, coches mortuorios y vehículos pertenecientes a canales de televisión que se encuentren equipados con antenas transmisoras para realizar contactos en directo, además de los automóviles para personas con discapacidad debidamente acreditados, este año se dispuso una nueva excepción frente a la crisis sanitaria por el coronavirus.

RESTRICCIÓN VEHICULAR 2020: NUEVA EXCEPCIÓN POR EL CORONAVIRUS

¿A quiénes involucra? A aquellos vehículos de uso particular destinados al traslado de médicos, enfermeras y, en general, personal de salud, que se desempeñe en establecimientos públicos o privados, que cuenten con servicios de urgencia.
¿Qué hay que hacer? El respectivo establecimiento de salud deberá realizar una solicitud, mediante los formularios correspondientes que estarán a disposición en el sitio mtt.gob.cl, indicando los datos identificatorios de los vehículos junto a la documentación de estos y certificar que el personal de salud que señale se encuentra habilitado para ejercer como prestador individual de salud.

Esta última involucra a aquellos vehículos de uso particular destinados al traslado de médicos, enfermeras y, en general, personal de salud, que se desempeñe en establecimientos públicos o privados, que cuenten con servicios de urgencia. 

Para acreditar excepciones los conductores deberán solicitar mediante los formularios respectivos, que estarán a disposición en el sitio web www.mtt.gob.cl.

Sin embargo, en estos casos la solicitud la deberá realizar el establecimiento de salud respectivo, indicando con toda precisión los datos identificatorios de los vehículos, acompañando la documentación de estos y certificar que el personal de salud que señale para estos efectos se encuentra habilitado para ejercer como prestador individual de salud.

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