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Reforma Laboral: estas serán las prácticas antisindicales y desleales en una negociación colectiva

Reforma Laboral: estas serán las prácticas antisindicales y desleales en una negociación colectiva
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A partir del 1 de abril entra en rigor la nueva ley 20.940. Por eso, la Dirección del Trabajo entregó una minuta con las acciones que desde entonces atentarán contra el derecho de la libertad sindical, “soporte del nuevo modelo de relaciones laborales”.

El próximo 1 de abril entra en vigor la nueva Reforma Laboral, que se sustenta en un "nuevo modelo de relaciones laborales" y que pone especial énfasis en sancionar las prácticas antisindicales y desleales en la negociación colectiva. 

Por eso, la Dirección del Trabajo emitió un dictamen  que señala que la nueva ley 20.940 tiene como fin "promover un mejor diálogo entre las partes, en un ambiente de colaboración y respeto" y donde especifica cuando se está cometiendo dichas prácticas que atentan contra "la libertad sindical". 

Los tipos de las sanciones

Será sanción los siguientes casos para los empleadores:

  • Obstaculizar la formación o funcionamiento de sindicatos.
  • Negarse a dar a los dirigentes información sobre la marcha de la empresa.
  • Ejecutar actos de injerencia sindical.
  • Negarse a reincorporar en sus funciones a un dirigente sindical aforado y no descontar o no integrar a la organización sindical las cuotas o aportes sindicales.

Será sanción los siguientes casos para los sindicatos o trabajadores:

  • Acordar o presionar al empleador para cometer una práctica antisindical.
  • Multar o desafiliar a un socio por no acatar una decisión ilegal o prestar testimonio en juicio
  • Divulgar a terceros al sindicato información confidencial proporcionada por la empresa.  

Las multas 

La nueva ley fija una escala de acuerdo al tamaño de la empresa infractora y señala que el monto será determinado dependiendo de la gravedad de la sanción y del número de trabajadores involucrados o afiliados.

Los dineros de las multas ahora pasarán a ser a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas (del Ministerio de Trabajo y Previsión Social) y no del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo como sucedía antes. 

  • En la micro empresa, con multa de 5 a 25 UTM (230 mil a 1 millón 160 mil pesos).
  • En la pequeña empresa, con multa de 10 a 50 UTM (460 mil a 2 millones 218 mil pesos).
  • En la mediana empresa, con multa de 15 a 150 UTM (695 mil a 6 millones 955 mil pesos).
  • En la gran empresa, con multa de 20 a 300 UTM (927 mil a 13 millones 900 mil pesos).

En el caso de reincidencia, para las medianas y grandes empresas, los rangos de multa se podrán duplicar y triplicar, según corresponda.

¿Quién fiscaliza?

La Inspección del Trabajo mantiene su rol fiscalizar y denunciante ante el Juzgado de Letras del Trabajo o el Tribunal competente en materia laboral. Será dicho tribunal el encargado de conocer y fallar sobre este tipo de causas.

En tanto, la Dirección del Trabajo, además de tener el rol denunciante junto las Inaspecciones del Trabajo, será la encargada de llevar el registro de las sentencias condenatorias. Además, deberá publicar semestralmente la nómina de las empresas y organizaciones sindicales infractoras según los fallos emitidos por la justicia. 

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