El Seguro de Cesantía es un fondo de mantención económico utilizado en el período en que una persona se encuentre desempleada.
¿Quiénes tienen derecho al Seguro de Cesantía?
Trabajadores que hayan quedado cesantes por causas voluntarias o involuntarias, que cumplen los siguientes requisitos:
- Cuenten con contrato indefinido, a plazo fijo, o por obra o servicios y que esté regulado por el Código del Trabajo.
- Su contrato laboral haya comenzado a partir del 2 de octubre de 2002 en adelante.
- Si el contrato laboral es anterior al 2 de octubre de 2002, el trabajador debe haberse afiliado al seguro voluntariamente a la Administradora de Fondo de Cesantía (AFC).
No tienen derecho:
- Empleados públicos.
- Funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden.
- Trabajadores independientes o por cuenta propia.
- Menores de 18 años.
- Pensionados (excepto aquellos pensionados por invalidez parcial).
- Trabajadores con contrato de aprendizaje (práctica profesional).
¿Cómo funciona el Seguro de Cesantía?
Existen dos fondos en el Seguro. El primero es la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se compone de los aportes del propio trabajador y, en un mayor porcentaje, con los de su empleador. Se puede utilizar cualquiera sea la causa de la cesantía, ya sea por despido o renuncia voluntaria.
El segundo es el Fondo de Cesantía Solidario que es un financiamiento complementario. Se sustenta con los aportes del empleador y no pertenece a ningún trabajador en particular. Solo se puede optar a este fondo por las causales de despidos sin culpa, por necesidades de la empresa y casos fortuitos.
Cuando la cuenta individual es insuficiente, se puede acudir a este segundo fondo. La persona se debe inscribir en una Oficina Municipal de Información Laboral (OMIL), donde lo capacitan encontrar un nuevo empleo. Recibirá dinero del fondo solidario mientras encuentre un trabajo, si rechaza algún empleo, pierde este bono.
¿Cómo se cobra?
Primero se deben presentar los siguientes documentos:
- Cédula de identidad vigente.
- El finiquito que acredite el fin del vínculo laboral con el empleador, el cual debe ser firmado por este y por el propio trabajador. Debe estar legalizado por la Inspección del Trabajo o ante notaría.
- Carta de despido firmada por el empleador o certificado del inspector de trabajo que ratifique el término del contrato.
Estos papeles se deben entregar en una sucursal de la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC). Una vez que el organismo certifique que todo está correcto, se indicará la fecha y forma de pago del seguro.
Posteriormente solo se debe asistir con el carnet de identidad a cobrar, según la forma de pago estipulada. La cual puede ser en efectivo, con vale vista, deposito en cuanta de ahorro o corriente, o por envió de cheque por correo.
Los fondos no se pierden si no se cobran y se entra a trabajar nuevamente. Estos permanecen en la cuenta en caso de un nuevo periodo de desempleo.