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¿Qué se define como "acoso sexual" callejero y cuáles son las sanciones?

¿Qué se define como "acoso sexual" callejero y cuáles son las sanciones?
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El Congreso ya despachó el proyecto que sanciona el acoso callejero, quedando en condiciones de ser promulgado por el gobierno.

La Cámara de Diputados aprobó ayer miércoles por unanimidad, con 149 votos a favor, el proyecto de ley que sanciona el acoso sexual en espacios públicos, por lo que la iniciativa quedó lista para poder convertirse en ley.

Las sanciones 

La principal novedad de esta próxima nueva ley es que castigará con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de 5 a 10 UTM (241 mil a 483 mil pesos) mensuales, al que "en lugares públicos o de libre acceso al público y que, por cualquier medio, capte, grabe, filme, o fotografíe imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento".

La misma pena de presidio y una multa entre 10 y 20 UTM (483 mil a 967 mil pesos) se impondrá a quien difunda este material audiovisual. Por otro lado, si se tratase de la misma persona quien capta y divulga el contenido, se expone a una pena grado mínimo a medio (entre 61 días y 3 años y un día) y multa de 20 a 30 UTM (967 mil a 1 millón 450 mil pesos).

También se sancionará con la misma pena cualquier maniobra sorpresa o que no suponga el consentimiento de la víctima en caso de personas mayores de edad.

¿Qué se define como "acoso sexual"?

La ley también realiza una definición de lo que se entiende por acoso sexual, señalando que se trata de quien realiza "en lugares públicos o de libre acceso público y sin mediar el consentimiento de la víctima, un acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o un delito al que se imponga una pena más grave", según consigna el sitio web de la Cámara Baja.

Este tipo de actos pudiesen ser: 

- Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos. En este caso se impondrá una multa de una a 3 UTM (145 mil pesos). 

- Conductas consistentes en acercamientos o persecuciones, o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito. En cualquiera de estos casos se impondrá la pena de prisión en su grado medio a máximo (entre 21 y 60 días) y multa de 5 a 10 UTM (241 mil a 483 mil pesos).

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