¿Qué pasa si no puedo llegar a mi trabajo? Seis preguntas para enfrentar la jornada de este lunes
Un atípico lunes enfrentarán millones de trabajadores en la Región Metropolitana. Tras los serios daños provocados durante las jornadas de protestas -que llevaron al gobierno a declarar Estado de Emergencia- el Metro solo funcionará de manera parcial en la Línea 1, entre Pajaritos y Los Domínicos, desde las 7 de la mañana hasta las 20 horas.
Todas las otras líneas del servicio permanecerán cerradas hasta nuevo aviso. Es por ello que la única forma de llegar a los trabajos en transporte público será mediante los buses de RED (ex Transantiago), lo que en todo caso serán reforzados, según detalló la ministra de Transportes, Gloria Hutt.
Lo que es prácticamente un hecho es que los tiempos de traslado aumentarán y, con ello, los retrasos en las llegadas a los puestos de trabajo. A esto se suma la medida de toque de queda, que regirá hasta las 6 de la mañana en la región Metropolitana y otras ciudades del país.
¿Qué pasa si llegas tarde o derechamente no puedes presentarte en tu empleo? En T13.cl te lo explicamos.
¿Qué pasa si llego atrasado a mi trabajo? ¿Debo cumplir mi horario normal pese a las dificultades de traslado?
Ante esta interrogante, el ministro del Trabajo Nicolás Monckeberg realizó un enfático llamado a las empresas a tener flexibilidad en el horario de llegada y salida de todos sus empleados.
“Quiero hacer un llamado a los empleadores, a las empresas, a que den todas las facilidades y la adecuada flexibilidad, y que tengan la necesaria comprensión en los horarios de ingreso y de salida de los trabajadores, tanto aquellos que tendrán que trabajar mañana y particularmente el día lunes”, indicó.
En esa materia, el secretario de Estado agregó que las empresas deben aplicar esta flexibilidad, ya que la principal preocupación es que “los trabajadores lleguen bien desde su casa al trabajo y particularmente de sus trabajos a sus casas”.
Asimismo, la variación de los turnos o jornadas laborales es una determinación que deben tomar los empleadores y que debe ser informada oportunamente a sus trabajadores.
¿Me pueden despedir si llego atrasado o si, directamente, no puedo presentarme en mi trabajo?
Respecto a esto, Nicolás Monckeberg indicó que “ningún trabajador está obligado a lo imposible”, enfatizando que los empleados NO pueden ser despedidos por causas no imputables a ellos, ya que las razones de sus retrasos o faltas no dependen directamente de su voluntad, sino que se relaciona a las evidentes falencias en el transporte público. Esto se encuentra respaldado por ley en el Código del Trabajo.
Sumado a esto, los trabajadores tampoco pueden ser sancionados por sus retrasos o ausencias en sus puestos de trabajo.
¿Pueden descontarme horas o parte de mi sueldo si la empresa decide no abrir?
Si una empresa decide no abrir debido a los hechos registrados en el país, un trabajador no puede recibir sanciones económicas, es decir, descuentos.
Cabe destacar que esto tampoco es causal de despido para el empleado.
¿Me pueden obligar a trasladarme hacia mi trabajo en algún medio de transporte en particular?
El subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, indicó a T13.cl que ningún empleador “puede obligarte cómo llegar” a tu puesto de trabajo. “Lo que sí puede hacer es facilitar la movilización con buses de acercamiento o pagando el medio de transporte” en caso de taxis o aplicaciones móviles.
“Y si el trabajador no tiene cómo llegar, esa ausencia es justificada para todos los efectos”, sentenció.
En caso de querer respaldar mis dificultades para desplazarme hacia mi trabajo, ¿a quién o qué puedo acudir?
Pese a que no es necesario, ya que en este caso la ley respalda a los trabajadores, aquellos que quieran dejar una constancia de su compleja situación de traslado pueden realizarlo en el sitio web de la Dirección del Trabajo.
Si trabajo con turnos de trasnoche, ¿necesito un salvoconducto? ¿Dónde puedo conseguirlo?
El subsecretario de Transporte Fernando Arab, indicó a T13.cl que aquellos trabajadores que tienen un turno que comienza después del inicio del toque de queda “no tienen obligación de asistir” a sus trabajos y “no hay salvoconducto que se pueda pedir para ir a trabajar” en este caso.
A esto se suma, como en dudas anteriores, que aquellos trabajadores no pueden sufrir sanciones, debido a que la medida del toque de queda es clara y obliga a todos –sin diferencias- a no salir a las calles.
Según Arab, aquí se solicita la flexibilidad de los empleadores, y que si los trabajadores tienen turnos de trasnoche, podrían “llegar al día siguiente dependiendo del horario”.
Además, aquellos empleados que se encuentran trabajando durante el toque de queda, deben permanecer al interior de sus recintos laborales en todo momento. “No pueden salir hasta que termine el toque de queda”.
“Es decir, en el caso de la región metropolitana, si el trabajador sale a las 5 de la mañana, debe esperar hasta las 6 para salir de sus lugares de trabajo hacia sus hogares”, agregó Arab.
Y, en caso que se requiera un salvoconducto, este se obtiene en Carabineros.