Tras el estallido social en Chile, una de las medidas anunciadas en materia de seguridad por el Presidente Sebastián Piñera es el proyecto de ley antiencapuchados, que aumenta las penas para las personas que oculten su rostro y alteren el orden público.
“Hoy vamos a poner en discusión inmediata una moción presentada por un grupo de senadores y lo que busca es sancionar con mayor rigor el delito de desórdenes público cuando quien lo comete lo haga ocultando su rostro detrás de una capucha o cualquier otro instrumento para no permitir que se conozca su identidad”, fueron las palabras del mandatario, el 7 de noviembre recién pasado.
[LEE TAMBIÉN] Ley antisaqueos y protección a policías: Las medidas de seguridad anunciadas por Piñera
Pero, ¿qué dice este proyecto y cuándo se originó?
El proyecto que busca endurecer las penas para los encapuchados fue ingresado el 4 de septiembre de 2019 a la Cámara del Senado por los parlamentarios Felipe Kast, Andrés Allamand, Felipe Harboe, José Miguel Insulza y Víctor Pérez.
El documento establece que la Constitución garantiza “el derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas”, por lo que quienes generen desórdenes públicos deben ser sancionados.
“Con el convencimiento de que es inaceptable tolerar que algunos trunquen un objetivo necesario y lícito, atropellando a su paso los derechos de los demás ciudadanos, es que consideramos necesario frenar a los que delinquen en este contexto con total impunidad: los encapuchados”, sostiene el proyecto.
¿Qué sanciones arriesgan quienes oculten su rostro con capuchas?
El proyecto de ley anticapuchas propone una agravante especial al delito de desórdenes públicos para las personas que participen de actividades o actos públicos y oculten su cara con una capucha.
En específico, la iniciativa busca, entre otros aspectos, agregar al artículo 269 del Código Penal el siguiente inciso: Quienes cubran “su rostro intencionalmente con el propósito de ocultar su identidad, mediante el uso de capuchas, pañuelos u otros elementos análogos, serán sancionados con la pena establecida en el mencionado inciso, aumentada en un grado”.
Con esto, quienes cubran su cara y sean arrestado en desórdenes, arriesgan ser sancionados con reclusión menor en su grado medio, es decir, desde 541 días a 3 años y 1 día de prisión.