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¿Pueden aplicar el "Narcotest" a los ciclistas? Esto es lo que dijo el director del Senda

¿Pueden aplicar el "Narcotest" a los ciclistas? Esto es lo que dijo el director del Senda
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El director de Senda, Carlos Charme, entregó un balance del primer fin de semana de funcionamiento del dispositivo que permite detectar cinco tipos distintos de drogas.

Con 244 controles debutó este fin de semana el Narcotest. El dispositivo permite detectar, mediante la saliva, la presencia de cinco drogas: Cocaína —como clorhidrato o pasta base—, Opio, Marihuana, Metanfetamina y Anfetamina. 

Según el balance de las autoridades un 14,8% de los casos arrojaron positivos. Una cifra “alta y preocupante” en palabras del director de Senda, Carlos Charme.

Aunque este fin de semana las fiscalizaciones se enfocaron en vehículos tanto particulares, como de locomoción colectiva y buses, una pregunta se le formuló a la autoridad: ¿Se podría practicar el Narcotest a ciclistas o conductores de Scooters?

“Nosotros tenemos que hacer cumplir la ley. La ley del tránsito es específica en cuanto a quiénes pueden y no conducir, y bajo qué vehículos deben ser fiscalizados. Efectivamente, todos los vehículos que están dentro de la categoría de la ley de tránsito serán fiscalizados", afirmó.

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La ley 18.290 considera a toda clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles, ciclovías y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República. Es decir, incluye a los denominados "ciclos". 

Como ciclos, se define a todo "vehículo no motorizado de una o más ruedas, propulsado exclusivamente por una o más personas situadas en él, tales como bicicletas y triciclos".

"También se considerarán ciclos aquellos vehículos de una o más ruedas que cuenten con un motor auxiliar eléctrico, de una potencia nominal continua máxima de 0,25 kilowatts, en los que la alimentación es reducida o interrumpida cuando el vehículo alcanza una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora o antes si el ciclista termina de pedalear o propulsarlo, los que se considerarán para los efectos de esta ley como vehículos no motorizados", dice la normativa. 

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