El Tribunal Constitucional (TC) hizo, durante la mañana de este jueves, el control de constitucionalidad correspondiente al proyecto de ley de identidad de género, aprobado en el Congreso el 12 de septiembre pasado, y determinó que éste no tuviera modificaciones, por lo que todas las personas trans desde 14 años podrán hacer uso de la normativa.
De esta forma, se desestimó el "téngase presente" presentado por 38 parlamentarios de Chile Vamos, quienes buscaban objetar este punto de la normativa.
Así las cosas, los adolescentes entre 14 y 18 años podrán hacer uso de esta legislación y solicitar el cambio de nombre y sexo registral ante un tribunal de familia, donde el o la adolescente deberá contar con el apoyo de, al menos, uno de sus representantes legales o tutores. Los menores de 14, en tanto, tendrán que esperar hasta cumplir esta edad, ya que el Congreso -por falta de quórum- desestimó incluirlos dentro de la legislación.
En el caso de los adultos que no cuenten con un matrimonio vigente, el requerimiento se podrá realizar ante el Registro Civil, con el acompañamiento de dos testigos.
Por su parte, los mayores de 18 años que estén casados, la solicitud deberá realizarse ante un tribunal de familia, donde serán citados ambos cónyuges. En el caso de que la solicitud sea acogida el juez terminará el matrimonio, por lo que los comparecientes, para todos los efectos legales, se entenderán como divorciados manteniendo así todos los derechos y deberes adquiridos antes del cambio.
El presidente ejecutivo de Fundación Iguales, Juan Enrique Pi, celebró la decisión del TC que deja la ley a un paso de ser promulgada.
"Este es un triunfo de los Derechos Humanos en Chile. La mayoría social y política del país entiende lo necesaria que es esta ley para construir un Chile más justo. Esperamos que el gobierno promulgue esta ley a la brevedad, para que cuanto antes pueda entrar en vigencia", dijo Pi.
Conceptos clave |
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Transgénero |
Transgénero es un término que define a personas cuya identidad de género (el sentido de sí mismo como hombre o mujer), expresión de género o conducta no se ajusta a aquella generalmente asociada a su sexo de nacimiento. |
Identidad de género |
Hace referencia a la experiencia personal de ser hombre o mujer diferente que tiene una persona. La expresión de género se refiere al modo en que una persona comunica su identidad de género a otras a través de conductas, su manera de vestir, peinados, voz o características corporales. |
Orientación sexual |
Hace referencia a la atracción física, romántica y/o emocional permanente de una persona por otra. Las definiciones exactas de estos términos varían de persona a persona y pueden cambiar con el tiempo, pero general incluyen un sentido de combinación y/o alternancia de género. |
*Las personas trans pueden ser heterosexuales, lesbianas, homosexuales, bisexuales, asexuales, del mismo modo que pueden serlo quienes no son transgénero. |
Fuente: Asociación Americana de Psicología