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Piñera promulga ley que permite pensión anticipada para personas con enfermedades terminales

Piñera promulga ley que permite pensión anticipada para personas con enfermedades terminales
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La iniciativa crea una Modalidad Especial de Pensión para todos aquellos afiliados activos o
pensionados que vean drásticamente reducida su expectativa de vida a un rango inferior a 12 meses.

El Presidente de la República, Sebastián Piñera, promulgó en forma telemática la ley que permite una pensión anticipada para personas con enfermedades terminales.

En la instancia, el Mandatario dijo que esta ley "va a contribuir a dar mayor dignidad a los enfermos terminales y mayor humanidad a la sociedad".

Para acceder a esta Modalidad Especial de Pensión, se deberá calificar o certificar la calidad de enfermo terminal por el Consejo Médico de la Superintendencia de Pensiones, que crea la ley para tales efectos, conformado por salas integradas por 3 médicos cirujanos.

Existirá además un Consejo Médico de Apelaciones conformado por, al menos, una sala integrada por 3 médicos cirujanos seleccionados por la misma Superintendencia. Asimismo, se permitirá el retiro de los fondos previsionales como Excedente de Libre Disposición, manteniendo al menos los recursos necesarios para financiar:

  • Una Renta Temporal por 12 meses igual a la Pensión Básica Solidaria (La AFP calculará una Renta Temporal con el saldo disponible, pudiendo el afiliado ajustarla a un valor menor, que no podrá ser inferior a la Pensión Básica Solidaria para mayores de 80 años y así retirar Excedente de Libre Disposición).
  • La Cuota Mortuoria (15 UF), a excepción de los pensionados dentro del Pilar Solidario.
  • Las pensiones de sobrevivencia, en caso de que el afiliado tenga beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
  • El saldo que quede puede retirarse como excedente de libre disposición.

Según se detalla en la ley, se entenderá por enfermo terminal toda persona con una condición patológica grave diagnosticada, progresiva e irreversible, sin tratamiento curativo o que permita modificar su sobrevida, o bien cuando los recursos terapéuticos utilizados han dejado de ser eficaces, y con una expectativa de vida inferior a 12 meses.

Esta ley entrará en vigencia el 1 de julio de este año, pero se establecerá un régimen transitorio en el que podrán hacer uso de ella a partir de marzo los que sufran de cáncer en estado terminal presente en un listado que se publicará y que estén en programas de cáncer avanzado conforme a las garantías GES.

Para ello bastará de la certificación de la enfermedad correspondiente por parte del médico Jefe de la Unidad de Cuidados Paliativos, o su similar, del establecimiento público o privado en donde está siendo tratado el solicitante, que acredite que se encuentra recibiendo cuidados paliativos.

El beneficio se entregará dentro de los 5 días hábiles desde la solicitud.

¿Quiénes pueden acceder?

A este retiro anticipado de fondos, podrán acceder:

  • Afiliados activos al sistema de pensiones de AFP.
  • Pensionados por vejez; vejez anticipada; invalidez total o parcial o sobrevivencia, bajo todas las modalidades, a excepción de Renta Vitalicia.
  • Pensionados Ley de Accidentes y enfermedades profesionales N° 16.744

¿Cómo se realiza el trámite?

El afiliado debe presentar en su AFP una Solicitud de Certificación de Enfermo Terminal, acompañada de un Certificado Médico, firmado por su médico tratante y por el Director del establecimiento médico.

Una vez presentada la Solicitud de Certificación de Enfermo Terminal, la AFP debe remitirla junto a los antecedentes médicos al Consejo Médico en un plazo de 2 días hábiles.

El Consejo Médico tendrá un plazo de 5 días hábiles para notificar al afiliado y Administradora su resolución. En caso de que el Consejo Médico rechace la solicitud, el afiliado tendrá un plazo de 5 días hábiles para apelar ante el Consejo Médico de Apelaciones. El Consejo Médico de Apelaciones deberá pronunciarse dentro de 5 días hábiles.

¿Cómo será el pago?

Se pagará una pensión en modalidad de Renta Temporal por dos años, reservando el capital necesario para el pago de la Cuota Mortuoria (15 UF o $432 mil) y para el pago de las pensiones de sobrevivencia, en caso de que existan beneficiarios (si no existen, no se hace esta reserva).

En el caso de afiliados con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, la aseguradora deberá mantener el aporte adicional para garantizar la cobertura, sin alterar las reglas aplicables para el cálculo, pese a la menor expectativa de vida.

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