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Piden sobreseimiento definitivo de General Director de Carabineros en causa por delitos de lesa humanidad

Agencia Uno - General Director de Carabineros, Ricardo Yáñez
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Su abogado, Jorge Martínez Cornejo, ingresó el requerimiento ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago que fijó audiencia para el 19 de enero de 2024

La defensa del general director de Carabineros, Ricardo Yáñez, encabezada por el abogado Jorge Martínez, solicitó su sobreseimiento definitivo y total en la causa en su contra por presunta responsabilidad en presuntos delitos de lesa humanidad ocurridos durante el estallido social.

De acuerdo al escrito -ingresado ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago- las imputaciones efectuadas al Director General de Carabineros, están contenidas en tres ampliaciones de querella presentadas por la Comisión Chilena de Derechos Humanos, “una querella por torturas interpuesta por el abogado Mario Rendón que carece de hechos fácticos y, por último, una querella interpuesta por Francisca Mendoza Vidal por un supuesto delito de lesiones en contexto de manifestaciones violentas”.

En el documento, Martínez destaca que “la fiscalía de la Corte Penal Internacional, el ex director del INDH, Señor Sergio Micco, y el actual Fiscal Nacional del Ministerio Público, Señor Ángel Valencia, han manifestado en forma pública, que en Chile no ocurrieron crímenes de lesa humanidad durante el periodo comprendido entre el 18 de octubre de 2019 y el 31 de marzo de 2020, por ausencia de sistematicidad e inexistencia del elemento político o de una política planificada por el Estado para atacar a la población civil”, mencionando que los hechos en cuestión “se refieren a actuaciones legitimadas que puede desplegar el Estado en protección del orden público y seguridad interior, esto es, el uso legítimo de la fuerza reconocido en todos los estatutos internacionales”.

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Al respecto, el abogado dijo que “el sobreseimiento se pide porque han transcurrido más de cuatro años de investigación desformalizada sin que haya ninguna diligencia de investigación que permita acreditar los elementos objetivos del delito”.

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“Quiero recordar que, en este tipo de crímenes de lesa humanidad, que están regulados por el estatuto de la Corte Penal Internacional, y por una ley chilena que homologa aquella, los requisitos son taxativamente que haya existido un ataque generalizado y sistemático contra la población civil por parte de organismos del estado o por el estado, o por organizaciones que tienen un control territorial.  Normalmente este delito requiere –además- un elemento de la esencia del mismo que es la creación de una política o la existencia de un elemento político para los efectos de llevar adelante estos crímenes contra la humanidad y, conjuntamente con todos estos elementos objetivos, se requiere que se cometan delitos subyacentes tan graves como homicidios, violaciones, alteraciones genéticas u otras figuras que son de la máximas gravedad en cuanto a la alteración de la dignidad de la persona humana”, agregó el abogado.

Asimismo, recalcó que “Carabineros de Chile jamás realizó dichas actuaciones ni existió nunca una política para los efectos de atacar a la población civil en forma generalizada y sistemática, como así lo reconoció la fiscalía de la Corte Penal Internacional y lo han dicho –además- organizaciones del Instituto Nacional de Derechos Humanos de este país y del exterior, como asimismo por declaraciones que hemos escuchado últimamente de las más altas autoridades del Ministerio Público”.

“Por todo lo anterior, es que el general director de Carabineros no puede seguir vinculado a esta investigación en calidad de imputado, ya que, aquí no hay hechos que investigar. De esta manera, al no existir hechos que investigar que sean constitutivos de un crimen de lesa humanidad, lo que corresponde -única y exclusivamente- es su sobreseimiento definitivo y total en esta causa la cual debe cerrarse. Esperamos que la fiscalía entienda los argumentos, que la justicia le dé la razón al general Yáñez y estime que los hechos que se están investigando hace cuatro años, no constituyen crimen de lesa humanidad, lo que estaría en concordancia con la opinión de los organismos internacionales”, concluyó el abogado defensor.

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