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Ordenan al fisco restituir millonario cobro por deuda del CAE a deudor en La Serena

Agencia Uno - Crédito con Aval del Estado (CAE)
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El monto deberá ser devuelto en el plazo de 30 días hábiles desde que el fallo quede ejecutoriado.

La Corte de Apelaciones de La Serena ordenó al fisco restituir más de 12 millones de pesos a un deudor del Crédito con Aval del Estado (CAE).

El tribunal de alzada acogió un recurso de protección deducido en contra del fisco, representado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), y que descontó del pago de avenimiento la suma de $12.064.677, correspondientes a la deuda que mantenía por el CAE.

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En un fallo dividido, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena acogió la acción cautelar, al establecer como arbitrario el actuar del fisco al pretender cobrar el préstamo para estudios superiores como una obligación tributaria.

Y es que se apuntó que la Tesorería Regional de Coquimbo "procedió a descontar de la suma ordenada pagar, en virtud de avenimiento alcanzado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, la cantidad de $12.064.677, que correspondería al valor actualizado de la deuda que el recurrente mantendría con el Fisco, por concepto de crédito con garantía estatal otorgado para el financiamiento de sus estudios superiores".

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En esa línea, se indicó que la facultad para compensar deudas por parte de la Tesorería contempla las deudas de contribuyentes, lo cual no se condice con la obligación de pago de un préstamo estudiantil.

Por lo mismo, en el fallo plantearon que "es dable colegir que la Tesorería recurrida, por una decisión unilateral carente de justificación, ha pretendido obtener la satisfacción de un crédito al margen de los mecanismos que la Ley ha puesto a su disposición, erigiéndose en juez y parte".

Con esos antecedentes, se resolvió acoger el recurso de protección y se ordenó al Fisco disponer que la Tesorería Regional de Coquimbo gire a su favor la suma de $12.064.677, que le fueron indebidamente descontados en cumplimiento del avenimiento laboral. 

El monto deberá ser devuelto en el plazo de 30 días hábiles desde que el fallo quede ejecutoriado.

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