Hace algunos días el Servicio de Impuestos Internos (SII) comenzó el proceso de la Operación Renta 2020 con la habilitación de la información de las Declaraciones Juradas (DJ) que deben presentar las empresas para que los trabajadores hagan las declaraciones correspondientes en abril.
Es en este contexto que el subsecretario de Previsión Social Pedro Pizarro, junto a los servicios relacionados, están difundiendo los derechos que tienen los trabajadores que emiten boletas de honorarios en materia de prestaciones que otorga el sistema de seguridad social.
Este 2020 se producirá en la operación renta de abril, por segundo año, el pago de las cotizaciones previsionales a la totalidad de las instituciones que entregan protección social.
Pizarro, explicó que “nuestra meta es que tanto trabajadores dependientes como independientes del país siempre trabajen protegidos, y para ello hoy cuentan con los resguardos del sistema de seguridad social para enfrentar contingencias o estados de necesidad, como por ejemplo un accidente laboral, una enfermedad laboral, enfermedad común, entre otros”.
En la Operación Renta los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios, al cotizar deberán elegir, al igual que el 2019, entre cobertura parcial y total lo que implicará acceder a la totalidad de los beneficios o a parte de ellos, dependiendo de la opción que ejerza al momento de pagar sus cotizaciones.
¿Cuál es la diferencia entre ambas coberturas?
- Cobertura Total: El Trabajador a Honorarios, destina el total de la retención de impuestos a pagar cotizaciones por el 100% de la Renta Imponible, obteniendo protección completa de todos los regímenes de Seguridad Social, entre julio 2020 y junio 2021.
- Cobertura Parcial: El trabajador a honorarios opta por cotizar sobre el 17% de la Renta Imponible para salud y pensiones, obteniendo con ello protección parcial en estos dos regímenes, durante el período julio 2020 y junio 2021. Esa opción la ejerce el trabajador que opta por recibir parte de la devolución de impuestos. Cabe destacar que si el o la trabajador/a toma esta opción, el pago de sus licencias médicas se verán disminuidas al monto de la renta por la cual cotizó, que este año 2020 será de un 17% de la renta imponible real, por lo que cuando esté enfermo va a recibir menos de lo que recibía trabajando.
Esto es especialmente sensible en el caso de las mujeres que deben hacer uso de sus subsidios maternales. Por ello es tan importante estar informado al momento de hacer la opción de cobertura cuando pagues las cotizaciones en la operación renta.
Para informar y facilitar la decisión de los trabajadores, la Subsecretaría de Previsión Social, actualizó el “Simulador de Cotización” que pueden encontrar en el sitio web www.leyhonorarios.cl y cuyo objetivo es que las personas puedan estimar anticipadamente cuáles serán los descuentos que se les aplicará y también conocer cuáles serán las coberturas y beneficios que van a recibir dependiendo de la opción que tome.
¿Qué cotizaciones realizo con mis impuestos retenidos?
Se destinan a pagar cotizaciones en el siguiente orden;
a) Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS);
b) Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP)
c) Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley Sanna);
d) Salud (Fonasa o Isapre)
e) Pensiones de vejez y comisiones (AFP)
¿Y cuáles son los beneficios que recibo?
SALUD: Tendrás derecho a prestaciones médicas en Fonasa o en tu Isapre con acceso a:
· Coberturas médicas, quirúrgica, dental y hospitalización por enfermedades y accidentes laborales y de trayecto.
· Rehabilitación y medicamentos.
· Licencias médicas (permiso de ausencia).
· Subsidio por incapacidad (pago de licencia médica).
· Pensión de invalidez o sobrevivencia de origen laboral.
Además, accederás al pago de Licencias Médicas calculadas sobre la renta imponible real o reducida por el pago las cotizaciones. Esto incluye las prestaciones por maternidad, o sea, pre y posnatal, el post natal parental y las licencias por enfermedad de hijo menor de un año.
SEGURO CONTRA ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
· Consultas médicas
· Exámenes Rehabilitación
· Examen de medicina preventiva.
· Procedimientos médicos, ambulatorios y hospitalarios
· Pensiones e indemnizaciones
LEY SANNA
Tendrás cobertura del Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas, que permite a padres y madres por una parte, permiso para ausentarse del trabajo para cuidar de los hijos que padecen una condición grave de salud, como cáncer o estar a la espera de un trasplante, entre otros y por otra, recibir un subsidio que reemplaza total o parcialmente la remuneración mensual.
SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA
Podrás acceder a una pensión de invalidez si sufres un deterioro permanente de tu capacidad de trabajo y, en caso de fallecimiento, familiares como tu cónyuge e hijos, podrán recibir una pensión de sobrevivencia.
AHORRO PARA PENSIONES
Parte de tu cotización va a tu cuenta de ahorro individual. Podrás optar a una pensión de vejez autofinanciada una vez que cumplas la edad legal de retiro.
Claves que debes conocer sobre tu cobertura de salud como trabajador a honorarios
Si coticé en Operación Renta 2020
¿Estoy cubierto en salud? Si, a partir del 1° de julio y hasta el 30 de junio del próximo año tendrás derecho a prestaciones médicas y económicas (pago de licencias médicas) en consultas médicas, exámenes, procedimientos médicos ambulatorios y hospitalarios, rehabilitación, exámenes de medicina preventiva y pago de licencias médicas.
¿Debo seguir pagando mensualmente la Isapre para mantener mi cobertura? Solamente si lo que cotizaste en la Operación renta no alcanza a cubrir el valor de tu plan deberás pagar mensualmente en la ISAPRE la diferencia, una vez que la Tesorería General de la Republica le pague a la ISAPRE la cotización que efectuaste a través de la operación renta.
Si soy afiliado a Fonasa, ¿debo pagar mensualmente? No. Con tu cotización efectuada en abril quedarás cubierto por el periodo comprendido entre julio de este año y junio del 2021. Para los afiliados al FONASA es especialmente relevante la opción de cobertura que tomen, ya que si optas por la parcial no puedes pagar después el resto de cotización y las licencias médicas se calcularán de acuerdo a lo que pague la TGR.
¿Como se pagarán las cotizaciones de salud a las ISAPRES? El Servicio de Impuestos Internos calcula el monto de las cotizaciones e informa a Tesorería General de la República cuánto y a qué instituciones tiene que pagar las distintas cotizaciones. La TGR paga mensualmente a cada una de las Isapres y a Fonasa las cotizaciones correspondientes al 7% legal de salud, así como al resto de las instituciones administradoras de seguridad social (AFP, Mutual e ISL).
En el caso de la ISAPRE, si el 7% no es suficiente para financiar el valor del plan de salud que el trabajador contrató con esa Institución, deberá pagar mensualmente la diferencia de forma directa. Lo mismo deberá hacer el trabajador que optó por cobertura parcial en la Operación Renta. En estos casos la ISAPRE está obligada a pagar las licencias médicas de origen común completas.
¿Me puedo cambiar de ISAPRE? Siempre te puedes cambiar a otra Isapre o a Fonasa. En este caso, la entidad de origen deberá traspasar mensualmente los montos de las cotizaciones provenientes desde la Tesorería General de la República a la nueva entidad conforme a las normas existentes para ello.
¿Qué pasa con los excedentes y excesos que puedan generarse? Se aplican las mismas normas y procedimientos que hoy existen para ello. Asimismo, si pagaste por sobre el valor del plan, la diferencia será devuelta como exceso siempre que exceda el tope imponible, si no deber ir a mejorar el plan. Todo esto está bajo la supervigilancia de la Superintendencia de Salud.
Si soy carga médica ¿dónde se pagarán mis cotizaciones? Si eres carga médica en una ISAPRE, al cotizar adquieres la calidad de carga aportante ya que las cotizaciones serán pagadas en dicha institución, la que estará obligada a mantener tu acceso a prestaciones médicas y además al pago de tus licencias médicas, calculadas en base a la cotización realizada.
Si eres carga legal en Fonasa, al cotizar dejas de serlo y pasas a ser titular, con derecho a las prestaciones médicas y subsidios por incapacidad laboral.
Si mi prenatal comenzó antes del 1 de julio ¿tengo derecho a postnatal? Sí. Si efectuaste el pago total de las cotizaciones a través de la Operación Renta, se pagarán todos los subsidios maternales (prenatal, descanso postnatal y permiso postnatal parental), durante el periodo de cobertura, o sea entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio del 2021.