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Operación Huracán: Corte revoca sobreseimiento a comuneros imputados

Operación Huracán: Corte revoca sobreseimiento a comuneros imputados
T13
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Juez estimó que sobreseer a los imputados "impide que en el futuro se decrete la reapertura de la investigación". Eso sí, se mantuvo la decisión de no perseverar, ante los cuestionamientos de una presunta manipulación de pruebas.

Un nuevo vuelco en la Operación Huracán se dio este martes, luego que la Corte de Apelaciones de Temuco acogiera el recurso presentado por el gobierno que buscaba revocar el fallo del tribunal de Garantía de la misma ciudad, que decretó el cierre de la operación huracán y el sobreseimiento de los ocho imputados, entre ellos el líder de la CAM, Héctor Llaitul.

Con esto, se deja sin efecto el sobreseimiento de los imputados por asociación ilícita terrorista e incendio. Y es que -según estimó el tribunal de alzada- decretar esta medida "impide que en el futuro y ante la existencia de nuevos antecedentes se decrete la reapertura de la investigación".

Eso sí, el tribunal mantuvo la decisión de no perseverar. Con esto, explicó el juez César Grandón, se "deja sin efecto la formalización de la investigación y da lugar a que el juez competente revoque las medidas cautelares que se hubieren decretado en su contra".

En tanto, agregó, "la prescripción de la acción penal continuará corriendo como si nunca se hubiere interrumpido sin perjuicio de la posibilidad de que en cualquier momento puede solicitar nuevamente el sobreseimiento definitivo si es que aparecen nuevos antecedentes".

Es así que -señala- "se revoca la resolución apelada de fecha 9 de febrero del 2018, dictada por el juez de garantía don Federico Gutiérrez Salazar que accedió a la petición de las defensas y en su lugar se rechaza, por ahora, el sobreseimiento definitivo solicitado, teniendo por comunicada la decisión de no perseverar el procedimiento de los imputados".

¿Por qué se revoca el sobreseimiento, pero se mantiene la decisión de no perseverar?

La decisión del tribunal de alzada de revocar el sobreseimiento se da en medio de los cuestionamientos a las pruebas proporcionadas por Carabineros en la denominada Operación Huracán, y donde la fiscalía acusa un "montaje". 

Es por este punto que se mantiene la decisión de no perseverar. En otras palabras, en vez de determinar que Llaitul y el resto de los indagados quedan completamente exculpados de los hechos por los que se les estaba investigando en Operación Huracán (y de paso que no puedan volver a ser investigados por estos hechos), el Ministerio Público y el gobierno estiman que todavía no hay material suficiente en la causa que establezca la inocencia total de estas personas. 

Por lo tanto, la fiscalía optó por "no perseverar" en la persecución penal de ellos con los materiales que disponían para su formalización anterior, ya que estos han sido duramente criticados por la controversia que apunta a la supuesta manipulación de evidencia. 

Sin embargo, si a futuro el ente persecutor encuentra indicios de que alguno de los indagados por Operación Huracán haya tenido conocimiento o participación de estos incendios, podrían volver a ser investigados, formalizados e incluso apresados nuevamente, situación que no podía volver a ocurrir con el sobreseimiento definitivo a firme. 

Tras un largo debate en la audiencia, el juez relató que el tribunal "concluye que es un hecho no discutido que los antecedentes recabados en esta investigación son dubitados de ilícitos y sujetos a cuestionamientos procesales, que efectivamente y conforme a la facultad privativa del ministerio público, le impide fundar por ahora una acusación en esta etapa procesal".  

"Conforme a ello efectivamente la vía procesal idónea contenida en el código procesal penal es comunicar la decisión de no perseverar, toda vez que para el hipotético caso que los antecedentes incorporados por el ente persecutor sean ilícitos, el remedio procesal en esta causa es la nulidad o ineficacia de la prueba y no otro", explicó el juez. 

Y agregó: "en el posible caso de que la prueba sea incorporada en este proceso y se decidiera por resolución judicial que es ilícita, los imputados podrán exigir eventuales responsabilidades administrativas, civiles o penales en la sede procesal que corresponda sin perjuicio incluso de las responsabilidades que actualmente se investigan".

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En el recurso presentado el pasado 14 de febrero, el Ejecutivo aseguraba que no habían podido acceder en igualdad de condiciones a una serie de informes periciales, que fueron citados en la audiencia por los defensores. Uno de ellos, el que señalaba que algunos de los teléfonos de los imputados se habían conectado a internet tras ser incautados por Carabineros. 

"Cuando el Ministerio Público actúa respetando los principios consagrados en su Ley Orgánica Constitucional y que inspiran la reforma procesal penal en Chile, no cierra investigaciones con pruebas secretas y permite a los intervinientes un efectivo ejercicio de sus derechos" había dicho La Moneda.

Junto con esto, se acusaba una "opacidad" en la investigación. Y es que para el Ejecutivo, la carpeta de la causa presentaba "algunas contradicciones" entre las conclusiones de Carabineros y los informes elaborados por la Fiscalía Nacional, por lo que "no es posible colegir lógica ni racionalmente la inocencia de los imputados".