Ola de frío: El decreto que establece la temperatura mínima de las salas de clases
A sólo una semana de la llegada de las lluvias a la zona central, pareciera que este invierno tendrá varios días con temperaturas frías. En ese sentido, no está demás recordar que la ley chilena establece que los establecimientos educacionales deben cumplir con una serie de exigencias mínimas "que permitan que la labor educativa se desenvuelva en un marco físico adecuado".
Según establece el Decreto 548, en educación parvularia se debe mantener "una temperatura de 15 °C en las zonas: Andina, central interior del río Maipo al sur, sur litoral, sur interior y sur extrema".
En tanto, Básica y Media deberán contar con una temperatura de 12 °C en las zonas: andina, central interior de los ríos Ñuble e Itata al Sur, sur litoral, sur interior y sur extrema.
El decreto establece que los establecimientos deben mantener dichas temperaturas mínimas "durante el tiempo de permanencia de los párvulos y alumnos, las que deberán lograrse idealmente mediante estrategias pasivas o en su defecto con sistemas de refrigeración y/o calefacción".
Lo anterior quiere decir, que cada representante educacional debe utilizar estufas, termoventiladores y ventilación a fin de garantizar el pleno aprendizaje de los estudiantes. El mismo decreto establece condiciones de iluminación (mínimo de 30 lux. ya sea de luz natural o artificial) y ventilación.