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Nueva Ley de Cumplimiento Tributario: ¿Cuántas transferencias se podrán recibir al mes?

T13.cl - Transferencia
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Una de las normas que causa más revuelo tiene que ver con las transferencias bancarias, o transferencias electrónicas, con el fin de combatir la evasión y la informalidad.

El pasado 25 de septiembre el Congreso Nacional aprobó la nueva Ley de Cumplimiento Tributario, que entre otras cosas potenciará la acción del Servicio de Impuestos Internos (SII) en el combate contra la evasión, la informalidad, el comercio ilícito y el crimen organizado.

En ese sentido, el SII entregó un detalle de las principales normas que deberán considerar las personas en el corto plazo.

Uno de los aspectos que causa más revuelo tiene que ver con las transferencias bancarias, o transferencias electrónicas, con el fin de combatir la evasión y la informalidad.

¿Cuántas transferencias se podrán recibir al mes?

Si bien se podrá seguir recibiendo transferencias, lo que plantea una de las normas de esta nueva ley es que las instituciones bancarias deberán entregar información sobre aquellas transacciones que involucren más de 50 abonos de personas distintas, a un mismo destinatario, dentro de un mes.

Agencia Uno - Transferencias electrónicas
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También deberán entregar información en caso de que sean 100 abonos en seis meses, detallando el monto abonado.

“Se debe entregar al Servicio la información que permita identificar al titular de la cuenta, incluyendo su rol único tributario, la identificación de la cuenta, la cantidad de abonos que se han producido por parte de personas o entidades diferentes en los periodos respectivos y si la cantidad de abonos ha superado en más de un período”, expone la norma, de acuerdo al detalle que entregó el SII.

“Asimismo, la información deberá contener el monto agregado de los abonos, pero no incluirá la información respecto de las personas o entidades que realizaron los abonos”, agrega.

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Sobre la entrada en vigencia, sostiene que “de acuerdo a la norma permanente del artículo 85 ter, la información deberá ser remitida al Servicio de manera semestral dentro de los meses de julio y enero respecto del semestre inmediatamente anterior”.

“Por su parte, de acuerdo a las normas transitorias de vigencia, el primer reporte semestral deberá realizarse respecto del segundo semestre de 2024”, añade.

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