Rechazan recurso de machi Celestino Córdova: Estos fueron los argumentos de los jueces de la Suprema
101 días en huelga de hambre cumple el machi Celestino Córdova. Una situación que, como ha transmitido a sus cercanos, está dispuesto a llevar hasta las últimas consecuencias.
Fue el 4 de mayo que el machi Celestino Córdova (un machi o una machi es la principal autoridad dentro de una comunidad o rewe, al ejercer el vínculo entre el mundo espiritual y terrenal) inició una huelga de hambre en la cárcel de Temuco, donde se encuentra cumpliendo una condena de 18 años de presidio al ser el único condenado por el homicidio del matrimonio Luchsinger-Mackay, quienes murieron calcinados tras un ataque incendiario en enero de 2013 a su domicilio, en Vilcún.
Con el paso de las semanas el estado de salud del machi se agravó, tras lo cual fue trasladado al hospital intercultural de Nueva Imperial. Fue en ese recinto que el pasado 22 de julio decidió dejar de ingerir líquidos luego que la justicia rechazara un recurso de protección con el que buscaba ser trasladado a su comunidad.
Fue este mismo requerimiento que se llevó a la Corte Suprema, que ratificó lo fallado por el tribunal de alzada. De esta manera, el machi no podrá cumplir su condena en su comunidad.
En el dictamen del máximo tribunal del país es posible revisar los argumentos que expusieron los jueces, tanto en el voto de mayoría como en el de minoría.
En suma, los jueces descartaron una "ilegalidad" en su privación de libertad, enfatizando que el machi cumple una condena ratificada por la justicia.
En esta misma línea, el ministro Leopoldo Llanos incluyó sus consideraciones para oponerse a la petición del machi, quien exigía una "aplicación efectiva" del convenio 169 de OIT, que fue suscrito por el Estado de Chile en 2008 y que entró en vigencia un año después. Es el artículo 10 de este documento donde se señala que en caso de que se impongan penas de cárcel a miembros de pueblos originarios se deberán considerar "sus características económicas, sociales y culturales” y que “deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento”.
Sin embargo, sostiene el juez, la aplicación de este convenio no puede ser "absoluta", lo que -asegura- "llevaría al absurdo que en todo los casos en que se juzgue a un miembro de un pueblo indígena por un delito, por grave que sea, su pena no la cumpliría privado de libertad".
Y advierte que esta preferencia que cita el tratado de penas en su comunidad por sobre el sistema carcelario se debiera considerar durante un juicio, y no después.
"Esto es, si el delito por el que se juzga y sanciona al imputado admite una pena cuyo cumplimiento sea posible fuera del establecimiento carcelario –como las penas alternativas a las condenas-, deberá preferir la imposición de éstas por sobre el cumplimiento efectivo de la sanción", señala.
El voto de minoría que propone visita de 48 horas al rewe
El ministro Jorge Dahm fue el único integrante de la Suprema a favor de conceder parte del recurso ingresado por la defensa del machi.
Sin embargo, solo para que Córdova pudiera visitar su rewe por 48 horas, para que "pueda realizar allí sus prácticas de curación espiritual, sanación y orientación moral de su comunidad".
Como señala Dahm, un machi tiene entre sus deberes "orientar a los Lonkos" y recibir "pewmas -sueños premonitorios, protectores, sabios- que le permiten dar consejo a su comunidad". Y que en su calidad ancestral su comunidad "añora sus orientaciones".
"Asimismo, para el Machi, realizar tales actividades en su rewe es una de sus razones de ser. Dentro de la cosmovisión mapuche es el intermediario entre las fuerzas de la naturaleza y los hombres. Al estar este impedido de tales prácticas, enferma", expone el juez.
Es por ello que el ministro se mostró partidario de permitir una "breve visita", lo que -asegura- permitiría dar cumplimiento al convenio 169 de la OIT.
Y enfatiza que una medida como esta "no es contraria a la legislación vigente, puesto que el artículo 19 n°7 letra d) de la Constitución Política de la República hace posible que una persona cumpla condena en su casa, lo que para el recurrente es su rewe".
Y finaliza diciendo que una breve visita "permite considerarla como parte de la readaptación social del recurrente, que es una de las finalidades de la pena".