La jornada de este sábado se conoció la muerte del hombre que fue apuñalado tras ser acusado de violar a sus perros en Valparaíso.
Cabe recordar que el hecho se había registrado la jornada del pasado 24 de septiembre, cuando el sujeto -de 65 años- fue acusado de haber abusado sexualmente de un can en el Cerro Las Cañas.
Producto de lo anterior, el sujeto recibió heridas cortopunzantes en el tórax y extremidades, los cuales lo tenían en estado de gravedad en el Hospital Carlos Van Buren.
Según información preliminar, el acusado habría muerto producto de un paro cardíaco, asociado a las múltiples heridas que tuvo tras ser atacado.
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Punta Arenas: Vecinos agredieron a sujeto acusado de matar y violar a perro
Cabe recordar que durante la semana, decenas de personas llegaron al domicilio de un sujeto en Punta Arenas y lo sacaron a la fuerza, acusándolo de haber matado y violado a un perro.
El acusado -un hombre de 51 años- recibió golpes en diversas partes del cuerpo, como también, quedó con al menos cuatro cortes en su cabeza, por lo cual, debió ser resguardado por carabineros hasta la llegada de personal del SAMU, que lo trasladó hasta un recinto asistencial.
Previo a dicho ataque, el hombre había sido formalizado por maltrato animal y había quedado con la medida cautelar de arraigo nacional.
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¿Cómo se sanciona la zoofilia en Chile?
Frente a casos como este, la Ley 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, también conocida como “Ley Cholito”, introdujo mejoras al respecto en el Código Penal.
Este artículo 291 bis. del Código Penal expone lo siguiente:
“El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o sólo con esta última”.
“Si como resultado de una acción u omisión se causare al animal daño, la pena será presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales”.
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“Si como resultado de las referidas acción u omisión se causaren lesiones que menoscaben gravemente la integridad física o provocaren la muerte del animal se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales”.