La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una sentencia que acogió la demanda de una afiliada a la AFP Provida que "perdió" una suma de sus ahorros previsionales porque la empresa se los entregó a una tercera persona.
De esta forma, Provida deberá restituir $4.676.209 a la demandante.
En fallo unánime, la 13° Sala del Tribunal de Alza ratificó íntegramente la sentencia impugnada, a la vez que otros perjuicios que reclamó la afectada "se discutan en la etapa de ejecución".
Asimismo, la resolución estableció la responsabilidad de la AFP en este caso y que hubo un incumplimiento de contrato.
Mesa de la Cámara ingresa denuncia por filtración de sesión secreta con embajadora de EE.UU en Chile
En el fallo, se explica que la AFP recibió un mandato presentado por esta tercera persona, para así concretar el engaño, el cual estaba legalizado y protocolizado como debe ser en estos casos.
Sin embargo, la resolución agrega que “si bien es efectivo que la demandada recibió el supuesto mandato verdaderamente protocolizado en una notaría de Santiago y que en la protocolización del notario se lee que el mandato especial se encuentra debidamente firmado con sus timbres, estampillas, aranceles y legalizaciones correspondientes a pesar de que nada de lo afirmado por ese notario era real"
"También es verdad que había una discordancia evidente entre el monto de la renta imponible al mes de diciembre de 2000, que en los registros de la AFP ascendía a $187.500 con una cotización de $18.750 y el sueldo base señalado en el supuesto contrato de trabajo acompañado por Lidia Redonet Camejo, en el que se indicaba que el sueldo base era de $230.000, añade.
Corte declara inadmisible recurso de amparo presentado por General Yáñez para evitar formalización
“Esta discordancia debió haber llamado a la demandada a indagar acerca de la veracidad del supuesto mandato acompañado”, cuestionan.
Asimismo, para el tribunal de base: “Llama la atención también que la jornada laboral indicada en el supuesto contrato de 1º de diciembre de 2000 sea de 45 horas, en circunstancias que en aquel tiempo la jornada duraba 48 horas, situación que vino a cambiar recién el 1º de enero de 2005, fecha a partir de la cual se redujo a 45 horas”.
“De haber indagado habría descubierto los muchos errores en la falsificación del trámite que aparecía hecho ante la autoridad consular nacional y la evidente discordancia del trámite ante el oficial de legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores”, afirma.
Cámara captó instante en que funcionario de la PDI repelió asalto a balazos en San Bernardo
Para el tribunal de primera instancia, en la especie: “Lo esperable entonces era que la AFP hubiera indagado con mayor profundidad en el supuesto mandato.
No lo hizo. Al omitir esa conducta esperada, faltó a la diligencia que le correspondía en tanto a la administradora y depositaria de los ahorros previsionales de la demandante”.
“En consecuencia, existe incumplimiento del contrato por parte de la AFP, el que es culpable”, concluye.