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Minsal rechaza “túneles sanitarios”: Acusa que "produce falsa seguridad de estar protegido"

Minsal rechaza “túneles sanitarios”: Acusa que "produce falsa seguridad de estar protegido"
T13
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Ordenanza firmada por la subsecretaria Paula Daza subraya que los desinfectantes están considerados para aplicarse sobre superficies no sobre personas. Y que mecanismos como los túneles sanitarios generan "actitudes en las personas que resultan contraproducentes para el manejo de la pandemia, por ejemplo no mantener la distancia física recomendada, por el hecho de haber sido rociado con un desinfectante”.

Por Paula Valenzuela

Este lunes la subsecretaria de Salud Pública, Paula Daza, firmó la ordenanza B32 N°1313, que fija nuevas normas respecto a “la aplicación de desinfectantes en distintas situaciones”. Un documento que pone especial énfasis en el uso de este tipo de mecanismos directamente sobre las personas en el contexto de la pandemia del Coronavirus que afecta al país.

El escrito -al que tuvo acceso T13.CL- detalla los argumentos mediante los cuales la autoridad sanitaria rechaza este tipo de mecanismos, que en las últimas semanas han cobrado especial relevancia a partir de la implementación de tuneles sanitarios en distintas comunas del país. Ya en el primer párrafo, señala que “se debe tener en consideración que este tipo de productos están diseñados para ser aplicados sobre superficies y no sobre personas”. “A pesar de la baja toxicicidad de algunos productos desinfectantes, si tienen características de irritantes, lo que puede desencadenar una reacción inmunológica en individuos sensibilizados”, advierte la ordenanza.

El documento plantea que la desinfección de personas no está regulada en la normativa sanitaria y que “bajo ningún caso” se pueden aplicar desinfectantes diseñados para otros usos directamente a la piel de las personas. En ese sentido, subraya que la “autoridad sanitaria no debe aprobar ni aceptar proyectos de sistemas que utilicen desinfectantes aplicados a las personas”, en una alusión tácita a los túneles sanitarios. Y abunda señalando que de acuerdo al artículo 53 del Código Sanitario, el Minsal está obligado a prohibir cualquier forma de publicidad o propaganda “referente a higiene, medicina preventiva o curativa que, a su juicio, tienda a engañar al público o a perjudicar la salud colectiva o individual”.

Junto con destacar que no existen recomendaciones de organismos internacionales que recomienden el uso de este tipo de iniciativas, el documento subraya que las únicas medidas de higiene recomendadas son las que establece el Minsal. Y que la aplicación de desinfectantes a personas “produce un efecto indeseado como el de la falsa seguridad de estar protegido ante el contagio, generando así actitudes en las personas que resultan contraproducentes para el manejo de la pandemia, por ejemplo no mantener la distancia física recomendada, por el hecho de haber sido rociado con un desinfectante”.

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