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Congreso despacha ley que impide rebajas de condena a quienes cometan delitos sexuales contra niños

Congreso despacha ley que impide rebajas de condena a quienes cometan delitos sexuales contra niños
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La norma fue aprobada por unanimidad en el Senado y excluye del beneficio carcelario a los condenados por violación de persona menor de 14 años y estrupo, entre otros.

El Congreso despachó, este miércoles, ­la nueva ley que excluye del beneficio de rebaja de sus condenas, a quienes hayan cometido delitos sexuales en contra niños, niñas y adolescentes.

La iniciativa impusalda por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, fue aprobada de forma unánime en la sala del Senado, luego de que pasara por una Comisión Mixta.

La normativa evita que los condenados por delitos sexuales en contra de menores de edad, puedan acceder a los beneficios que les otorga la ley general de rebaja de condena, que establece que aquellas personas que tengan penas privativas de libertad de más de un año, y cumplan con ciertos requisitos, pueden optar a rebajar sus sentencias en dos meses por cada año de cumplimiento, y luego en tres meses por cada año de cárcel, al superar la mitad de la pena. 

Actualmente, la ley excluye de este beneficio a quienes han cometido homicidio calificado, parricidio y robos violentos. Desde ahora, también se excluirá a los agresores sexuales de niños, niñas y adolescentes.

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En específico, con la nueva ley, no podrían acceder a rebajas de condenas quienes hayan cometido los siguientes delitos del Código Penal:

  • Apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes con violación o abuso sexual agravado
  • Violación propia
  • Violación a persona menor de 14 años
  • Estupro
  • Abuso sexual agravado
  • Abuso sexual propio
  • Abuso sexual a persona menor de 14 años
  • Corrupción de menores
  • Producción de material pornográfico infantil
  • Promoción o facilitación de la prostitución de menores
  • Obtención de servicios sexuales por parte de personas menores de edad
  • Comercialización, difusión y adquisición o almacenamiento de material pornográfico infantil
  • Trata calificada de personas, en relación con la explotación sexual
  • Robo con violación

El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín, expresó su satisfacción por el término de la tramitación de esta iniciativa.

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“Con esta nueva ley, fortalecemos nuestro sistema que protege a la infancia, y se complementa con otras reformas que hemos aprobado, como la que declaró imprescriptibles los delitos sexuales en contra menores de edad, y también con otros proyectos de ley que estamos terminando su tramitación, como es el que Perfeccciona el Registro de Ofensores Sexuales, y el que tipifica la Explotación Sexual Comercial Infantil”, dijo Larraín.