La ley de convivencia vial que comenzó a regir este domingo 11 de noviembre, ha generado diversas dudas y algunas críticas de parte de los ciclistas, que se han visto obligados a bajarse de la vereda y a cumplir con algunas normas como usar chaleco reflectante, pese a que estas disposiciones ya estaban vigentes en la ley de tránsito.
Según lo establecido en la ley 21.088, es el Ministerio de Transportes el que tiene que dictar un reglamento con "las especificaciones técnicas de los elementos de seguridad para los ocupantes de ciclos, tales como casco, elementos reflectantes, frenos, luces y otros accesorios de seguridad".
Sin embargo, este reglamento no se ha dictado aún, por lo que por el momento sigue rigiendo lo que establece la ley del tránsito en este sentido.
¿Qué pasa con el chaleco reflectante?
En el artículo 6° de las normas para las bicicletas establecido en el Decreto 116 de la ley del tránsito vigente, "desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida y cada vez que las condiciones del tiempo lo requieran, los conductores de bicicletas que transiten por una vía pública deberán portar un chaleco, arnés o cinturón de bandolera, reflectante".
Es decir, que su uso no es necesario durante todo el día, sino que sólo en los horarios establecidos en la norma citada anteriormente.
En tanto, en cuanto a los otros elementos de seguridad, mientras no se dicte el nuevo decreto, rige lo que señala el artículo 5°: "toda bicicleta deberá estar equipada con placas plásticas o huinchas reflectantes en los bordes anteriores y posteriores de cada pedal. Asimismo, éstas se ubicarán en las horquillas delantera y trasera o, en forma de arco circular, en los rayos de cada rueda. En todo caso, en la horquilla delantera no podrá colocarse material reflectante de colores rojo o anaranjado".