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Jóvenes hacen largas filas en los cantones de reclutamiento para eximirse del servicio militar

Jóvenes hacen largas filas en los cantones de reclutamiento para eximirse del servicio militar
T13
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Este miércoles 20 de noviembre, a las 23:00 horas, vence el plazo para presentar las causas de exclusión.

Largas filas se registran en los cantones de reclutamiento, pues este miércoles 20 de noviembre vence el plazo para presentar las excusas para eximirse del servicio militar 2020. 

El pasado 18 de octubre se efectuó el llamado a los jóvenes de 17 años que cumplen la mayoría de edad en 2020. Sin embargo, muchos de los padres de los menores aseguran que no recibieron la información sobre la selección de sus hijos. 

“Nosotros no sabíamos. No recibimos ningún tipo de información. Fue gracias a la información del colegio. Ellos nos avisaron. Ahí inmediatamente yo ingresé a la página. Allí vimos con mi hijo que debía presentarse ayer", explicó una madre junto a su hijo, en las afueras del cantón de Providencia 

Según informó la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), los convocados tendrán hasta las 23:00 horas de este miércoles para mostrar en los recintos sus causales de exclusión.

Jóvenes llenan cantón de reclutamiento para eximirse del servicio

Pero, ¿Cuáles son las causales de eximición que contempla la ley?

Los jóvenes llamados al Servicio Militar pueden pedir la exclusión del Servicio Militar obligatorio a la Comisión Especial de Acreditación (CEA) por la siguientes causas:

- Ser declarados no aptos por imposibilidad física o psíquica, según lo disponga el reglamento.

- Ser miembro de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y el personal de Gendarmería de Chile.

- A quienes el cumplimiento del servicio militar ocasione un grave deterioro en la situación socioeconómica de su grupo familiar al ser la principal fuente de ingreso.

Quienes contrajeron matrimonio, que estén en vías de ser padres o lo sean con anterioridad al primer sorteo de selección del contingente.

Quienes han sido condenados a pena aflictiva, salvo que la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) los considere moralmente aptos. 

- Los descendientes por consanguinidad en línea recta y en línea colateral, ambos hasta el cuarto grado inclusive, de víctimas de violaciones de los derechos humanos o de violencia política (Ley Nº 19.123 y Ley N° 19.992).