Karadima: Los argumentos clave para acoger la demanda contra el Arzobispado de Santiago
Asegurando que "hubo encubrimiento por parte de la jerarquía eclesiástica respecto a los abusos cometidos por el sacerdote Karadima", el fallo de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, remeció este miércoles nuevamente a la Iglesia de Santiago.
Además de asegurar que se encubrieron los delitos cometidos por el ex párroco de El Bosque, se deberá indemnizar a Juan Carlos Cruz, José Andrés Murillo y James Hamilton con $ 100 millones a cada uno.
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El fallo viene a revertir un dictamen entregado en 2017 que descartaba la responsabilidad de la iglesia en los abusos de Karadima, y estas son sus claves.
Los argumentos
El documento de 28 páginas va analizando uno a uno los argumentos que se han entregado en un caso que lleva años siendo analizado por la justicia chilena. En esas páginas también van apareciendo hechos y personajes conocidos: el cardenal Francisco Javier Errázuriz, el recién removido arzobispo de Santiago, Ricardo Ezzati, e incluso el arzobispo de Concepción, Fernando Chomalí.
En este sentido, el fallo indica que los dos primeros, Errázuriz y Ezzati "desplegaron acciones para
evitar el nombramiento de Juan Carlos Cruz en comisiones de la Iglesia Católica", mientras que Chomalí "no respondió a Juan Carlos Cruz, cuando este se dirigió a él para solicitarle su ayuda".
También se menciona una carta mediante la cual la Iglesia chilena respaldó a Karadima, "y lo comunicó a sus párrocos para que estos lo traspasaran a los feligreses".
Además se deja en claro que "la Iglesia Católica a través de su Cardenal Francisco Javier Errázuriz Hunneus, tomó conocimiento de los abusos denunciados por el señor Murillo el año 2003, sin que esta realizara ninguna acción tendiente a la investigación de los mismos".
Errázuriz entonces -dice el fallo- habría paralizado la investigación contra el ex párroco de El Bosque hasta que hubiese una nueva denuncia contra él de parte de un menor de edad.
Finalmente, el fallo desestima la solicitud de prescripción de los hechos solicitada por la iglesia, y la "falta de legitimidad pasiva de dicha parte", y "se declara procedente la acción indemnizatoria deducida por los actores, fijándose la indemnización de perjuicios por concepto de daño moral".
Respecto del encubrimiento, el dictamen señala que "se demuestra que la demandada ha sido negligente en su proceder en términos tales que pueden ser calificados como propios de un encubrimiento". Sin embargo, más adelante, se descarta delito. En concreto, se dice que los actos "sólo alcanzan a actos u omisiones negligentes culposos, sin que éstos alcances, a base de los datos que arrojan este proceso, pueda calificarse como propio de actos criminales".