El 16° Juzgado Civil de Santiago realizó la lectura del testamento de Lucía Hiriart, cónyuge del dictador Augusto Pinochet, a raíz de la demanda interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en la que se acusa a los herederos testamentarios de provecho de dolo ajeno.
La abogada del CDE, María Eliana Ricke, sostuvo este miércoles que "concurrí hoy día, miércoles, a la audiencia que se llevó a cabo en la cual se procedió a aperturar el testamento de doña Lucía Hiriart, cónyuge de don Augusto Pinochet Ugarte, diligencia pedida por este organismo, por el Consejo de Defensa del Estado, y todo ello en el marco de la demanda interpuesta en contra los herederos testamentarios del exgeneral por provecho del dolo ajeno respecto de los dineros que él defraudó".
Dicha diligencia es parte de un conjunto acciones que ha ejercido el CDE con el propósito de recuperar los recursos malversados.
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Fue en 2018 que la Corte Suprema puso término al denominado Caso Riggs, acogiendo el recurso de casación en la forma deducido por el CDE y condenando a tres colaboradores del ex general del Ejército como autores del delito de malversación de caudales públicos.
A la vez, el CDE presentó una demanda por provecho del dolo ajeno, con el propósito que los herederos de Pinochet fueran condenados a pagar al Fisco cera de 15 millones de dólares, correspondientes a dineros obtenidos ilícitamente por éste. Si bien no se acreditó que hubieren tenido participación en los ilícitos, serían destinatarios de un provecho económico que fue fruto de una conducta delictual demostrada.
Tras el recurso de casación interpuesto por el CDE se posibilitó realizar acciones judiciales para recuperar los dineros defraudados y la sentencia decretó el decomiso de bienes que estaban a nombre del dictador o de algunas de sus sociedades -las cuales en su mayoría eran offshore y con acciones al portador-. Pero pese a acreditarse el monto total del perjuicio, que asciende a 17.866.323 dólares, la Corte Suprema estimó que la pena accesoria de comiso podía recaer solo en parte de los bienes que tivieran relación con la intervención de los condenados.
Por lo anterior, la Corte Suprema indicó que era imposible desconocer que en el proceso existía evidencia probatoria más que suficiente para estimar que Pinochet incurrió en conductas que importaron sustracción de caudales públicos y que era posible, razonablemente, que los bienes detallados en el fallo de primer grado podían considerarse como resultado de la perpretación de sus conductas delictuales realizadas en perjuicio del fisco.