El Tercer Juzgado Civil de Concepción acogió la demanda de perjuicios y condenó a la Clínica Plaza, representada por la Sociedad Odontológica Figueroa y Rubio Limitada a pagar una indemnización de más de 20 millones de pesos por concepto de daño emergente y daño moral, a un paciente que, en noviembre de 2021, se sometió a un tratamiento de endodoncia que le provocó la parálisis del lado derecho de la cara.
En el fallo, la magistrada Paula Fredes estableció la falta de servicio de la demandada al realizar una infiltración de hipoclorito de sodio en el tejido periapical (que rodea la raíz de los dientes) a la demandante.
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“No cabe sino concluir que el demandado de autos no probó haber cumplido con las obligaciones que les imponían el respectivo contrato de prestaciones médicas celebrados con la actora, esto es, no acreditó que obró con diligencia o cuidado, tanto porque practicó un tratamiento sin atender la condición dental preexistente de la actora, y que podría derivar, como sucedió, en la tantas veces mencionada consecuencia”, dice el fallo.
“Tampoco probó que la inyección de NaOCl hacia tejidos periapicales, no obedece a la práctica negligente o al menos descuidada de la profesional a cargo de la endodoncia practicada, más cuando es la misma quien certifica en la ficha clínica de la paciente, que dicha infiltración fue accidental”, añade.
“En suma, la producción del daño es imputable en su integridad a la conducta culposa del demandado, y, por consiguiente, este debe asumir la responsabilidad en la reparación total y completa del daño”, complementa.
La víctima resultó con daños múltiples como una parálisis en el labio superior derecho, el que persistió nueves meses después de ocurridos los hechos.
“Así, a partir del establecimiento de las lesiones sufridas, resulta impropio desestimar la acreditación del daño moral reclamado, pues es de evidente normalidad colegir de los referidos hechos, la existencia del dolor y sufrimiento físico y psicológico cuya reparación se solicita, sin que resulte necesaria su especial demostración con alguna prueba particular, motivo por el cual se puede dar por acreditada la existencia del daño moral cuyo quantum se apreciar prudencialmente en la suma de $20.000.000”, sentencia el fallo.