El 28 de julio de 2015 Marco Olmos agredió a su cónyuge Karol Pizarro y la atacó con una tijera de podar en diversas partes del cuerpo, especialmente a la altura del cuello.
El intento de femicidio fue llevado a la justicia, pero el tribunal oral de Ovalle consideró en ese momento que al imputado le asistía una atenuante: "Haber obrado por estímulos tan poderosos que naturalmente le hayan causado arrebato u obcecación", ya que en forma previa a la agresión se había enterado de la infidelidad de su esposa.
Por ello, Olmos fue condenado a cinco años de libertad vigilada como autor del delito de femicidio frustrado.
Sin embargo, aquel fallo fue revertido este jueves por la Corte de Apelaciones de La Serena, que -pese a que previamente había ratificado la resolución- revocó la libertad vigilada y ordenó que el imputado cumpla con "la pena corporal en forma efectiva, sirviéndole de abono los días que pasó privado de libertad con motivo de esta causa, desde 28 de julio de 2015 hasta el 5 de abril de 2016".
Fallo por femicidio frustrado: ¿Por qué se consideró la infidelidad como atenuante?
Según el tribunal de alzada, "los hechos establecidos en el fallo dan pie para observar en su comportamiento rasgos de irracionalidad". Sin embargo, dichos antecedentes "hacen dudar en cuanto a que la pena sustitutiva concedida por los jueces de primera instancia resulte eficaz para disuadirlo de incurrir nuevamente en hechos que pongan en riesgo la integridad física de la víctima".
Cuando se conoció el caso, en abril de este año, incluso la Presidenta Michelle Bachelet repudió el hecho y cuestionó que cuando el "ofuscamiento sea considerado atenuante por una eventual infidelidad nos parece que manda un mensaje complicado… diciendo si alguien te es infiel, tienes derecho a matar".