"Las cárceles son recintos donde la posibilidad de contagiarse (de Coronavirus) es altamente probable atendido el hacinamiento y la imposibilidad de que las medidas sanitarias mínimas puedan ser implementadas razonablemente"
Este es uno de los motivos por el cual el juez Daniel Urutia decidió revocar la prisión preventiva de 13 integrantes de la denominada "primera línea" y que cumplían esta medida cautelar tras ser formalizados por el presunto delito de desórdenes públicos.
En el dictamen Urrutia recuerda que el Comité de magistrados del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago acordó, debido a la emergencia sanitaria que vive Chile producto del Coronavirus -que a la fecha cuenta con 1.142 casos confirmados- y por "razones humanitarias" que todos los magistrados revisen aquellas causas donde existen personas sujetas a la medida de prisión preventiva de oficio.
"Analizando cada juez un porcentaje de ellas, con el objeto de que en todos los casos donde sea posible una medida distinta de la prisión preventiva esta se reemplace por una adecuada y proporcional, que asegure los fines del procedimiento y la salud del imputado y de la sociedad", señala el fallo.
En este sentido, el juez Urrutia argumenta que los 13 imputados "en general, no registran condenas anteriores y existe una más que razonable posibilidad que, de ser condenados, cumplan estas condenas en libertad dada la pena en abstracto a la cual se arriesgan por el delito que fueron formalizados".
Y agrega que según el artículo 150 del Código Penal, "el tribunal deberá adoptar y disponer las medidas necesarias para la protección de la integridad física de los imputados, incluso el tribunal podrá excepcionalmente conceder al imputado permiso de salida por resolución fundada y por el tiempo estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del referido permiso, siempre que se asegure convenientemente que no se vulnerarán los objetivos de la prisión preventiva".
A esto, añade, "se suma la cantidad de personas privadas de libertad con enfermedades de base que complicarían enormemente la respuesta del sistema de salud dentro de la población penal".
Y enfatiza que "los internos en prisión preventiva, al igual que todas las personas tienen derecho a la salud y es deber del estado velar por su cuidado, no exponiéndolos innecesariamente a contagios de la epidemia que puedan evitarse tomando las medidas razonables".
Es por ello que el juez Urrutia instruye que los siguientes imputados cumplan la medida cautelar de arresto domiciliario total: Juan Godoy, Nicolás Ubilla, Marcelo Tapia, Paloma González, Alejandro Nicho, Sebastián Cambiazo, Daniel Sepúlveda, Diego Alvarado, José Salgado, Jaime Rubio, Ismael Donoso, Gabriel Astorga y Raúl Levia, domiciliados en diversas comunas de la Región Metropolitana, como Las Condes, San Bernardo, Santiago, Ñuñoa, La Pintana, Peñalolén, entre otras.
Urrutia -de amplio perfil mediático y varias controversias- ha tenido varios pronunciamientos vinculados al "estallido social". Desde que acusó "terrorismo de Estado" hasta su rol en la denuncia por presuntas torturas al interior de la Comisaría que hasta octubre pasado funcionó al interior del metro Baquedano.
Y es que, según el juez, al interior del recinto se encontraron amarras cortadas y que en un punto ciego de las cámaras se identificó la presencia de cartuchos de escopeta, lo que luego fue descartado por el Ministerio Público.
Luego Urrutia citó al intendente metropolitano, Felipe Guevara a una audiencia de control de garantía tras declarar ilegal la detención de un joven realizada durante el denominado "copamiento" preventivo de Plaza italia a fines de diciembre.
En esa oportunidad el juez citó al ex alcalde a explicar por qué se interrumpió y negó "el derecho a manifestación del imputado". Guevara se negó a asistir y presentó una queja contra el magistrado.