La Corte de Apelaciones de Iquique confirmó la sentencia que condenó a la cadena Cinemark al pago de una indemnización por daño moral y emergente a una clienta que resbaló en un baño del cine.
La mujer se resbaló a causa del piso mojado y el lugar no contaba con una señalética que advirtiera de la situación. A causa de la caída, la clienta sufrió una lesión en la muñeca izquierda.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada ratificó la sentencia del Primer Juzgado de Policía Local de Iquique, que condenó a la empresa por infringir la ley sobre protección de derechos de los consumidores.
"El accidente padecido por la querellante se debió al hecho de no existir medidas mínimas de seguridad que llamaran la atención del público que debía concurrir al baño de damas del establecimiento de la querellada, por encontrarse el piso húmedo y resbaloso", establece el fallo.
A lo anterior agrega que "se reduce a 15 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), a beneficio fiscal, la multa impuesta a la querellada Cinemark Chile S.A., por haber infringido normas de la Ley 19.496 y se reducen los montos que por concepto de indemnización de daño emergente y daño moral deberá pagar la demandada a favor de la actora, a $ 1.513.149 y $ 1.000.000, respectivamente".