Intendenta de Coquimbo: "No se justifica declarar un estado de emergencia ni de catástrofe"
Durante la mañana de este lunes, la intendenta de la región de Coquimbo, Lucía Pinto, realizó un balance con respecto a la situación actual de las localidades afectadas por el sismo del pasado sábado.
Son aproximadamente 5 mil 500 viviendas sin suministro eléctrico, por lo que se está trabajando con la Compañía General Eléctrica de la región para habilitar la red cuanto antes.
"Si bien, CGE ha redoblado las brigadas que están trabajando en terreno, debido a que esto se produce en los cortes de línea, esperamos ya tener la recuperación dentro de este día", indicó la intendenta.
Con respecto a los daños, serían más de 200 estructuras, tanto hogares como edificios patrimoniales, los cuales han sido afectados en distinta cuantía.
¿Podría la región ser declarada como estado de catástrofe?
Con respecto a un eventual estado de catástrofe, fue Pinto quien descartó momentáneamente el decreto.
"Hasta esta hora, de acuerdo a la información entregada por los municipios, no se justifica declarar un estado de emergencia ni de catástrofe ya que eso se hace cuando los medios de la región están superados para dar solución a los problemas que enfrentan un evento de esta naturaleza", explicó.
La autoridad regional remarcó que "hasta el momento estamos viendo el tema de vivienda, estamos levantando la información para ver cuántos recursos vamos a necesitar al respecto y, por supuesto, el tema que más nos complica, que es el casco histórico de la ciudad de La Serena".
Estado de catástrofe: ¿Qué es y qué efectos tiene?
Un estado de catástrofe entra en la lista de estados de excepción constitucional ante situaciones de anormalidad.
Al tratarse de un suceso de emergencia, el Presidente de la República en conjunto a los ministros del Interior y Defensa tienen la facultad de declarar un estado de catástrofe, posterior firma de un decreto supremo.
Una vez declarado el estado de catástrofe, las zonas respectivas quedan bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente.
El Jefe de la Defensa Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
- Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona.
- Controlar la entrada y salida de la zona y el tránsito en ella.
- Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros.
- Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes.
- Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada.
- Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública.
- Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población.
- Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona.