Ingreso Familiar de Emergencia: Conoce los montos del quinto y sexto pago y cómo acceder a ellos
El Presidente Sebastián Piñera confirmó este domingo que habrá un quinto y sexto pago del Ingreso Familiar de Emergencia. Además, anunció que los montos serán pagados al 70% y al 55% del monto original, respectivamente.
Esto quiere decir que si antes se pagaba un total de 400 mil pesos máximos en una familia de cuatro integrantes, la cifra ahora bajará a 280 mil pesos en el quinto pago y a 220 mil en el sexto.
[LEE TAMBIÉN] Ingresa tu RUT y averigua a qué bonos, subsidios y beneficios del Estado puedes optar
"Vamos a extender el programa de Ingreso Familiar de Emergencia por dos meses adicionales, con un quinto y sexto aporte en los meses de septiembre y de octubre de este año, lo que va a beneficiar a más de 8 millones de compatriotas", dijo el Mandatario.
Según precisó el Gobierno, el plazo máximo para solicitar este beneficio será hasta el próximo miércoles 7 de octubre.
¿Cuáles serán los montos del quinto y sexto IFE?
Los montos serán pagados al 70% y al 55% del monto original, respectivamente, no al 100% como lo fue en las cuatro primeras entregas
Es decir, el quinto IFE emitirá un pago de $70.000 por cada beneficiario o integrante de un grupo familiar hasta cuatro personas, mientras que el sexto entregaría un monto de $55.000.
¿Hasta cuándo y dónde se puede postular?
Según precisó el Gobierno, el plazo máximo para solicitar este beneficio será hasta el próximo miércoles 7 de octubre. La postulación se debe hacer a través del sitio web Ingresodeemergencia.cl.
¿En qué fechas se pagará el Ingreso Familiar de Emergencia?
La ley señala que ambos pagos deberían concretarse antes del 31 de octubre.
¿Cuáles son los requisitos para obtener el IFE?
Puedes acceder al beneficio si perteneces a alguno de estos tres grupos:
Primer grupo:
- Tener el Registro Social de Hogares.
- Que los integrantes del hogar mayores de edad no tengan ingresos formales.
- Los montos a pagar dependen del tamaño del hogar, revísalos aquí.
Segundo grupo:
- Tener el Registro Social de Hogares.
- Que sus integrantes mayores de edad perciban ingresos principalmente informales, y sus ingresos formales no superan el aporte que recibiría el hogar si estuviera en el primer grupo.
Tercer grupo:
- Tener el Registro Social de Hogares.
- Al menos uno de sus integrantes debe tener 65 años o más de edad y ser beneficiario de la Pensión Básica Solidaria de Vejez o Invalidez. O ser beneficiario del Aporte Previsional Solidario de Vejez o Invalidez, siempre y cuando este monto no sea superior a la Pensión Básica Solidaria de Vejez o Invalidez.