Ingreso Familiar de Emergencia: este miércoles comienza a entregarse el quinto pago
El Presidente Sebastián Piñera confirmó que habrá un quinto y sexto pago del Ingreso Familiar de Emergencia. Además, anunció que los montos serán pagados al 70% y al 55% del monto original, respectivamente.
En ese sentido, decidió extender por dos meses más el beneficio, es decir, habrá un quinto pago a fines de septiembre y un sexto en octubre.
Es por eso que a contar de este miércoles 30 de septiembre se realizará el quinto pago que, a diferencia de los anteriores, contempla un monto de $70.000 por carga en un grupo familiar de hasta cuatro integrantes sin ingresos formales.
El sexto pago, en tanto, será de $55.000 por carga en un grupo familiar de cuatro personas sin ingresos formales.
¿Cuándo se paga?
El quinto pago del Ingreso Familiar de Emergencia se hará efectivo el miércoles 30 de septiembre de forma automática.
¿Cómo se cobra?
El beneficio es pagado de forma automática en las cuentas que se ha realizado en oportunidades anteriores.
¿Hasta cuándo y dónde se puede postular?
Según precisó el Gobierno, el plazo máximo para solicitar este beneficio será hasta el próximo miércoles 7 de octubre.
La postulación se debe hacer a través del sitio web Ingresodeemergencia.cl.
¿Cuáles son los requisitos para obtener el IFE?
Puedes acceder al beneficio si perteneces a alguno de estos tres grupos:
Primer grupo:
- Tener el Registro Social de Hogares.
- Que los integrantes del hogar mayores de edad no tengan ingresos formales.
- Los montos a pagar dependen del tamaño del hogar, revísalos aquí.
Segundo grupo:
- Tener el Registro Social de Hogares.
- Que sus integrantes mayores de edad perciban ingresos principalmente informales, y sus ingresos formales no superan el aporte que recibiría el hogar si estuviera en el primer grupo.
Tercer grupo:
- Tener el Registro Social de Hogares.
- Al menos uno de sus integrantes debe tener 65 años o más de edad y ser beneficiario de la Pensión Básica Solidaria de Vejez o Invalidez. O ser beneficiario del Aporte Previsional Solidario de Vejez o Invalidez, siempre y cuando este monto no sea superior a la Pensión Básica Solidaria de Vejez o Invalidez.