IFE Laboral: Este jueves finaliza postulación al beneficio de hasta $250 mil
Con la extensión del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) Universal hasta noviembre, también se creó el denominado IFE Laboral, dentro de las medidas económicas para aquellas personas afectadas por la pandemia del COVID-19.
El IFE Laboral es un beneficio que se paga directamente a todos los trabajadores que encuentren un empleo formal durante este año 2021.
¿En qué consiste el IFE Laboral?
En su momento, el Presidente Sebastián Piñera aseguró que el subsidio se pagará todos los meses durante este año y "directamente a los trabajadores que encuentren un empleo formal".
Para las mujeres este subsidio pagará un 60% de su remuneración, con un tope mensual de 250 mil pesos, mientras que en el caso de los hombres será del 50% con un tope 200 mil.
"Si una persona gana 400 mil pesos y recibe un subsidio del 60% significa que va a recibir un 60% más, es decir, 240 mil pesos adicionales a su sueldo", explicó el Mandatario.
Postulación
Las postulaciones partieron el 1 de septiembre y llegará a quienes hayan firmado un contrato de trabajo a partir de agosto del presente año. Para poder inscribirte, debes ingresar al sitio de Subsidio al Empleo.
¿Cuál es el monto?
El monto del subsidio corresponde a lo siguiente:
- Hombres entre 24 y 55 años: 50% de su Remuneración Bruta Mensual, con tope de $200.000 mensuales
- Mujeres mayores de 18 años, jóvenes entre 18 y 24 años, hombres mayores de 55 años, personas con discapacidad debidamente certificada y asignatarios de pensión de invalidez: 60% de la Remuneración Bruta Mensual, con tope de $250.000 mensuales.
¿Quiénes pueden postular?
Trabajadoras y trabajadores que tengan un nuevo contrato de trabajo a partir del 1 de agosto de 2021 o que sean actualmente personas beneficiarias del Subsidio al Nuevo Empleo.
Para acceder se deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener un nuevo contrato de trabajo (en el mes en curso o máximo en el mes anterior a la postulación).
- Tener una remuneración mensual bruta menor o igual a 3 Ingresos Mínimos Mensuales ($1.011.000).
- Haber estado cesante durante todo el mes anterior al inicio del nuevo contrato de trabajo.
Algunos ejemplos de tipo de contrato de trabajo formal: indefinido, a plazo fijo, por obra o faena terminada, de temporada o part-time.
Importante:
Por estar “cesante” se entiende que la persona que postula al beneficio no debe haber estado trabajando, con contrato de trabajo, en el mes anterior al de postulación al IFE Laboral.
Como “nueva relación laboral” se entiende toda relación de trabajo dependiente y subordinado entre un trabajador o trabajadora y un nuevo empleador que se formaliza mediante un contrato de trabajo.
Para verificar lo anterior, Sence revisará al momento de la postulación:
- Que la persona postulante no registre cotizaciones previsionales en el mes anterior al de inicio del contrato de trabajo.
- Que la persona postulante no registre cotizaciones previsionales en los tres meses anteriores al de inicio del contrato de trabajo con el mismo empleador por el cual postula al beneficio (mismo empleador o empleadora).
Restricciones para acceder al beneficio
Las restricciones son:
- Personas que se encuentren trabajando de manera informal o independiente.
- Personas que presten servicios al Estado, de manera dependiente e independiente.
- Personas que estén suspendidas por la Ley de Protección del Empleo (incluye Ley de Crianza Protegida).
- Personas que estén gozando de licencia médica (incluye pre y posnatal).
IFE Laboral: Cuándo se paga el beneficio a los trabajadores recién contratados
¿Cuándo se realiza el pago?
Si el contrato inicia entre 1 de agosto y el 30 de septiembre, la fecha de postulación es entre el 1 de septiembre y el 30 del mismo mes.
En este caso, quienes postulen en este periodo, recibirán su pago el desde el 1 de noviembre.
Cabe recordar que este beneficio es compatible con el IFE Universal, el Ingreso Mínimo Garantizado, el Subsidio Protege, el Bono Trabajo Mujer (BTM), el Subsidio Empleo Joven (SEJ) y la reducción temporal de la jornada de trabajo de la Ley de Protección del Empleo.