El Tercer Juzgado de Familia de Santiago acogió una solicitud de cambio de nombre de un adolescente que no se identifica ni como género femenino y masculino.
De esta forma, el tribunal ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación inscribir con un registro no binario a esta persona.
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En la sentencia se acogió la acción presentada por la persona solicitante al considerar su testimonio, los Tratados Internacionales que regulan la materia y los principios generales de la Ley N° 21.120 sobre Derecho a Identidad de Género.
El fallo, que usa lenguaje inclusivo, indica que las identidades no binarias "a menudo se denotan también como identidades «trans», diferenciándose de las identidades trans binarias (quienes ocupan una posición más visible en la sociedad) en que incluye aquelles que en su transición cambian de un género binario al otro, ya sean hombres trans o mujeres trans".
Del mismo modo, se indica que "actualmente hay antecedentes de reconocimiento legal de identidades de género no binarias en, al menos, 19 Estados miembros de Naciones Unidas, siendo Australia el primer país en reconocer el género indefinido, referente a Alex MacFarlane en el año 2003".
Junto con citar una serie de fallos y estudios en el ámbito de la identidad de género, se indica que "como lo ha señalado la doctrina, “no hay razones desde los antecedentes normativos y científicos para desconocer el derecho a la identidad de género de niños, niñas y adolescentes".
"Ellos y ellas no solo son titulares del derecho a la identidad de género, sino que pueden y deben ejercer su derecho a la identidad de género sin más limitaciones que las que imponen sus propios desarrollo y autonomía progresivas en su trayectoria de vida", añade la sentencia.
Del mismo modo destaca que es un "imperativo para el Estado y sus poderes, así como para cada padre, madre o adulto responsable, velar por el interés superior cumpliendo todas las garantías y salvaguardias debidas, a fin de procurar así la eliminación de todas las formas de exclusión que hoy afectan a los niños y niñas trans en Chile”.
Finalmente, se indica que "siendo por tanto un deber para ésta sentenciadora acoger la solicitud de cambio de nombre, toda vez que es acorde al género no binario con el cual se identifica, debiendo adoptarse las medidas por las autoridades administrativas para hacer efectivo éste reconocimiento, conforme como se ha razonado".