El permiso tendrá vigencia solo de un día y deberá ser tramitado a través de Comisaría Virtual.
En el marco de la pandemia del COVID-19, el Gobierno realizó una actualización de su instructivo para permisos de desplazamiento, en el donde comenzará a regir un nuevo permiso de desplazamiento para los repartidores o trabajadores de delivery.
Este nuevo permiso autorizará la distribución de alimentos, medicamentos y otro tipo de bienes esenciales de uso doméstico a través de plataformas de entrega a domicilio y debe ser obtenido por medio de Comisaría Virtual, con las mismas reglas que el Permiso Único Colectivo.
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El permiso de delivery contará con las siguientes características:
- Vigencia por un sólo día hasta las 24:00 horas.
- La nómina de repartidores será contrastada con los registros de COVID-19 activos que mantiene la Autoridad Sanitaria. En consecuencia, no podrá ser obtenido por las personas que se encuentran en el registro antes mencionado como casos activos.
- Los repartidores deberán presentar este permiso junto con su cédula de identidad o pasaporte ante la autoridad fiscalizadora.
- En comunas en Paso 1 (Cuarentena) o en Paso 2 (Transición), los días sábado, domingo o festivos, solo podrán ser despachados bienes esenciales, los cuales han sido definidos y listados por las autoridades.
- Se podrán despachar bienes no comprendidos en esta definición, en comunas en estos Pasos, siempre que la compraventa haya sido realizada antes de las 05.00 horas del lunes 5 de abril de 2021, lo que se certificará con la copia de la boleta de compra respectiva.
- No podrán realizarse retiros en tienda de bienes no comprendidos en esta definición, en comunas en Paso 1 o en comunas en Paso 2, los días sábado, domingo o festivos.
- Sin perjuicio de lo anterior, las transacciones de todo tipo de bienes, por medios electrónicos, podrán seguir realizándose.
- No obstante lo anterior, los emprendedores cuya labor se realice en su propio hogar, podrán despachar sus productos, utilizando los servicios de las empresas de correos públicos o privados, los que estarán sujetos a reglas sanitarias especiales determinadas por la autoridad sanitaria.
Revisa el nuevo instructivo de desplazamiento del Gobierno pulsando aquí
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