Gobierno entrega la nómina de facilitadores para el proceso constituyente
El pasado 24 de enero el Gobierno a través del Servicio Civil, inició un proceso de selección nacional para definir a los facilitadores que guiarán la segunda fase del Proceso Constituyente, una etapa participativa y abierta a la ciudadanía, para dialogar sobre la Carta Fundamental.
La convocatoria se extendió por tres semanas y finalizó con un total de 8.694 personas que postularon a través de concurso público, a una o más de las funciones contempladas en esta etapa del proceso: coordinador/a territorial, especialista legal y especialista en sistematización de diálogos.
Luego de esto, se realizó un proceso de evaluación de antecedentes que contempló distintas fases de revisión. En primera instancia, profesionales del Servicio Civil llevaron a cabo el análisis curricular de los candidatos, tras lo cual fueron sometidos a evaluación por parte de consultoras externas especialistas en reclutamiento y selección.
El siguiente filtro de selección correspondió a una tercera etapa donde los candidatos fueron entrevistados por un Comité de Calificación, constituido por representantes del Servicio Civil, del Consejo Ciudadano de Observadores y de la Secretaría General de Presidencia (Segpres).
Luego de eso se desarrolló una cuarta fase, a través de una Comisión de Propuesta, conformada por el presidente del Consejo Ciudadano de Observadores y dos de sus integrantes. Esta Comisión seleccionó un total de 209 postulantes para desempeñarse en las diferentes funciones a lo largo del territorio nacional.
Revisada la nómina y conforme a los estándares fijados por el Consejo de Observadores, 202 postulantes fueron seleccionados para ocupar el cargo de facilitador.
¿Cuál es la labor del facilitador?
Según informó la Secretaría General de la Presidencia (Segpres), el principal objetivo de este proceso ha sido seleccionar a personas altamente capacitadas para guiar con imparcialidad e independencia, los distintos diálogos ciudadanos que se realizarán a lo largo de Chile. Esto, como una manera de reforzar la legitimidad del Proceso Constituyente y dar garantías a la ciudadanía sobre su transparencia.
Para resguardar esos principios, se determinó por ejemplo, que los facilitadores no podrían desempeñar de manera paralela, cargos de representación popular o cualquier otra función con dedicación exclusiva en la administración civil del Estado. Dichos criterios fueron definidos por la Secretaría General de la Presidencia y aprobados por el Consejo Ciudadano de Observadores, para llevar a cabo el proceso de selección en todas sus fases.