El máximo tribunal revocó la sentencia que ordenó el cese de su actividad, pero estableció restricciones para los dispositivos.
La Tercera Sala de la Corte Suprema determinó este miércoles revocar la sentencia que ordenaba el cese de actividades de los globos de televigilancia en Las Condes y Lo Barnechea.
En marzo, la Corte de Apelaciones consideró que los dispositivos -instalados para controlar la delincuencia- afectaban la privacidad de los vecinos.
Sin embargo, el máximo tribunal estableció que estos globos de vigilancia pueden funcionar en las comunas, aunque con restricciones, pues deberán respetar el derecho a la intimidad.
En esa línea se establecieron estas cuatro condiciones:
- Deben grabar solo lugares públicos. Los espacios privados abiertos se podrán registrar solo cuando haya un seguimiento de un presunto ilícito.
- Un inspector o delegado municipal debe revisar una vez al mes que no se hayan grabado espacios privados, como el interior de viviendas o tiendas comerciales.
- Las grabaciones tienen que ser destruidas cada 30 días. Solo se permitirá que se mantengan en caso de que contengan algún ilícito o delito, tras lo cual la municipalidad debe entregar el material a los órganos correspondientes.
- Todos los ciudadanos podrán acceder a las grabaciones, mediante una solicitud al municipio.
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