Gabriela Alcaíno: el femicidio que impulsó un cambio a la ley contra la violencia de género en Chile
"Si hay algo que mi mamá me enseñó es que nadie me puede poner el dedo encima, ni la mano ni nada. Pucha, yo sé lo que es el amor propio, entonces, yo no le voy a aguantar que me haga eso. Ya ni siquiera es como mi pareja, no se puede".
Esta es una transcripción del mensaje de audio que Gabriela Alcaíno le envió a sus amigas poco antes de morir.
La joven, en ese entonces de 17 años, había terminado recientemente su relación con Fabían Cáceres. Pero él no lo aceptaba. "Si no estaba con él, no iba a estar con nadie más", habría llegado a decirle.
Fue el 12 de junio de 2018 que el cuerpo de Gabriela fue encontrado al interior de su casa, en la comuna de Maipú. Pero Gabriela no estaba sola: Su madre, Carolina Donoso, de 53 años, también había sido asesinada.
Según se ha logrado reconstruir en la investigación judicial, ese lunes, Fabián Cáceres decidió saltar la reja del inmueble y al no poder ingresar se ocultó a un costado de la puerta. Cuando Carolina salió para ver qué sucedía y al percatarse de la presencia de Cáceres, este la atacó con un arma blanca en el tórax y el abdomen.
Al escuchar ruidos en el segundo piso, Cáceres se ocultó nuevamente a la espera de que Gabriela bajara a ver qué pasaba. Al llegar a la entrada fue abordada.
Pero lo ocurrido no fue considerado como un femicidio. Esto pues la ley chilena exigía que la víctima fuera o hubiera sido conviviente o cónyuge del autor.
El caso de Gabriela dejó en evidencia un vacío legal que activó la tramitación de una ley que llevó su nombre. Su objetivo: incluir al pololeo en la tipificación del femicidio.
La normativa despachada por el Congreso el pasado 30 de enero y que entró en vigencia este lunes, permite dictar penas máximas de presidio perpetuo calificado, lo que impide que los autores de estos delitos puedan postular a la libertad condicional antes de cumplir los 40 años de reclusión.
Pero la ley Gabriela consideró otras modificaciones, para endurecer las sanciones a la violencia de género, en un país donde 412 mujeres han sido asesinadas por sus parejas o ex parejas en la última década. A lo que va del 2020, 5 mujeres han perdido a vida por esta causal. Y otras 17 estuvieron a un paso de engrosar esta lista.
Dentro de las modificaciones realizadas por el Congreso, se estableció que si un hombre viola y asesina a una mujer, el delito se llamará violación con femicidio.
Femicidio por razón de género
El hombre que mate a una mujer por razón de su género será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo (15 años y 1 día a 20 años) a presidio perpetuo (se le puede conceder la libertad condicional tras 20 años de privación de libertad efectiva).
Se considerará que existe razón de género cuando la muerte se produzca en alguna de las siguientes circunstancias:
- Ser consecuencia de la negativa a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual.
- Ser consecuencia de que la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución, u otra ocupación u oficio de carácter sexual.
- Haberse cometido el delito tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo.
- Haberse realizado con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima.
- Haberse cometido en cualquier tipo de situación en la que se den circunstancias de manifiesta subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o motivada por una evidente intención de discriminación.