Una de las constantes dudas de los ciudadanos en relación a sus fondos previsionales es sobre qué pasa con estos recursos en caso de fallecimiento y qué trámites se deben realizar para que el dinero sea heredado.
La Superintendencia de Pensiones aclara que en caso de fallecimiento, los recursos acumulados en la cuenta de capitalización individual se utilizan para pagar las pensiones que correspondan a los beneficiarios legales, en caso que los hubiese.
En caso de no existir beneficiarios, los recursos pasan a formar parte de la masa de bienes del difunto, constituyendo herencia.
Por otro lado, si el afiliado fallecido no tiene herederos, el beneficiario en última instancia es el Estado. "Los recursos de los afiliados en ningún caso pasan a ser propiedad de la Administradora de Fondos de Pensiones", afirma la Superintendencia.
¿Quienes tienen derecho a heredar?
El remanente del afiliado fallecido se paga a los herederos de la persona. Es decir, a su cónyuge, padre, madre, hijos e hijas, de acuerdo a la legislación de herencias.
Él o la cónyuge o el conviviente civil y los hijos son las primeras opciones consideradas para recibir este dinero. Los y las cónyuges tienen que haber contraído matrimonio con el afiliado al menos seis meses antes de su descenso, o con tres años de anticipación, si el afiliado estaba pensionado.
Por otra parte, el conviviente civil debe haber suscrito el Acuerdo de Unión Civil (AUC) 12 meses antes del fallecimiento o tres años, si la persona estaba pensionada.
Si el fallecido tuvo hijos estando soltero, los condiciones son ser menores de 18 años o tener entre 18 y 24 años al momento del fallecimiento del familiar y estar cursando regularmente en enseñanza básica, media, técnica o educación superior.
Finalmente, si la persona no tenía los lazos anteriores serán sus padres los beneficiarios. No obstante, si ni sus progenitores ni abuelos siguen vivos, los hermanos y sobrinos de la persona pueden optar al beneficio, y luego los tíos y primos.
Los fondos se pagarán a los herederos del afiliado fallecido previa presentación del auto de posesión efectiva, debidamente inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
Si se trata de un monto inferior a cinco Unidades Tributarias Anuales (alrededor de tres millones de pesos), sus familiares directos pueden retirar el dinero sin dicho documento.
¿Cómo acceder al dinero?
Los beneficiarios deberán suscribir la Solicitud de Pago de herencia en la AFP del fallecido.
Si son varios los herederos, deberán designar un mandatario común que los represente para recibir el pago, puesto que las AFP no pueden efectuar partición asignándoles las cuotas a los distintos herederos.
¿En qué está el proyecto de retiro del 10% de pensiones?
La Cámara aprobó, la tarde de este miércoles, con por 95 votos a favor -entre ellos de parlamentarios de RN y UDI- la idea de legislar el proyecto que busca que los ciudadanos puedan retirar hasta el 10% de sus fondos previsionales para enfrentar la crisis sanitaria derivada de la pandemia del COVID-19.
El proyecto ahora debe ser discutido en particular en la Comisión de Constitución de la Cámara para luego ser votado en la Sala antes de pasar al Senado.
La iniciativa, que no cuenta con el respaldo del Ejecutivo, busca que los ciudadanos puedan retirar voluntariamente sus ahorros con un tope máximo de hasta 150 UF (alrededor de cuatro millones de pesos) y un mínimo de 35 UF (un millón de pesos). Si el 10% de un trabajador es menor a las 35 UF, podrá retirar hasta la totalidad de su ahorro.