El Fiscal Regional de O'Higgins, Emiliano Arias, solicitará que se decrete la nulidad del sumario que se le sigue principalmente por declaraciones sobre la Compañía General de Electricidad (CGE) durante las investigaciones por los incendios forestales en la zona centro-sur del país.
En el segundo acápite del documento -al que T13.cl tuvo acceso en parte- el persecutor se refiere a la “inexistencia de las infracciones que se suponen infringidas”.
Se le acusa de haber realizado declaraciones a los medios de comunicación, contraviniendo una instrucción impartida a través de correo electrónico el 5 de abril de 2016 por Abbott. Sin embargo, Arias insiste que no se trató de una instrucción, sino que de una solicitud, “lo que se ve corroborado al carecer el Sr. Fiscal Nacional de facultades que limiten la libertad de expresión de cualquier persona”.
Al jefe regional también se le imputa el haberse referido a sucesos fuera de la Región de O’Higgins, a lo que Arias contesta que todos los “artículos de prensa acompañados son referidos a incendios acaecidos” en esa zona.
En el último punto de sus descargos, además, señala que “el aspecto más grave de las imputaciones efectuadas por el fiscal investigador (Cristian Paredes) es la imputación de un delito en mi contra sin que se me haya informado aquel trascendental aspecto el día en que presté declaración y sin que se haya puesto, como era su deber, en conocimiento del Fiscal Nacional tal hecho”.
Falta de garantías
Entre los descargos se hace referencia a la “falta garantías de un debido proceso”.
En este punto, Arias critica que el proceso de sumario sea abierto y resuelto por una misma persona: el Fiscal Nacional Jorge Abbott, el mismo que, según el escrito del persecutor de O’Higgins, rebajó “considerablemente mis calificaciones, siendo actualmente el Fiscal Regional peor evaluado del país, en circunstancias que en los años previos había sido calificado con nota 7”.
La semana pasada, Abbott deslizó críticas a Arias, al manifestar que "los fiscales tienen la obligación de actuar con plena y absoluta objetividad y esa es una obligación que debe ser cumplida cabal e íntegramente por todos los fiscales de la república”, una situación que es vista como una eventual falta de neutralidad por parte del jefe de los fiscales hacia su subalterno.
Errores de procedimiento
Abbott solicitó que se abriera un proceso en contra de Arias luego que en enero éste planteara la posibilidad de formalizar a los ejecutivos de la CGE por “delitos de omisión, que consisten en no haber evitado lo evitable teniendo la obligación de hacerlo”, respecto del mal estado del tendido eléctrico en el sector.
Entre los otros descargos presentados en el escrito, el persecutor menciona la participación protagónica en las pesquisas por parte de José Manuel Ramírez, designado como asistente y ministro de fe por parte de Cristian Paredes, fiscal de la Novena Región.
“Tal como lo señala la norma referida, el asistente es un ministro de fe y su participación se limita a certificar actuaciones de investigación, NO A REALIZARLAS”, se lee en documento.
De acuerdo a la defensa de Arias, Ramírez “se trasladó hasta la Región de O’Higgins y tomó declaración a dos Fiscales Jefes de la Región a los que además les informó el inicio de una investigación administrativa en contra de ellos, por sí y ante sí, además tomar declaración a una gran cantidad de funcionarios, trasladándose asimismo a la Región Metropolitana tomando otras tantas declaraciones”.
Para realizar estas labores se debió solicitar al Fiscal Nacional la designación de un investigador ad-hoc, lo que si bien se hizo, el escrito alega que la mayoría de las diligencias realizadas para este sumario no fueron realizadas por él (Cristián Paredes), sino por Ramírez.
En la misma argumentación, el Fiscal Jefe de la Región de O’Higgins alega el vicio de que la formulación de cargos se realizó fuera de plazo. La Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público indica que la investigación administrativa no debe exceder los cinco días; sin embargo, en esta oportunidad se extendió por 41 jornadas hábiles, entre el 3 de abril y el 2 de junio de este año.
Para la defensa de Arias, tampoco corresponde la aplicación del artículo 25 del Reglamento de Responsabilidad Administrativa de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público, que permite un plazo de hasta 60 días.
“Se ha pretendido usar la norma del Art. 25 que permite – en el caso de los funcionarios no fiscales como se ha dicho- solicitar la prórroga en la investigación en casos calificados. Esa norma- sin embargo- no es aplicable supletoriamente a los fiscales”, señala el texto.