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Fiestas Patrias 2022: ¿Quiénes recibirán aguinaldo?

Fiestas Patrias 2022: ¿Quiénes recibirán aguinaldo?
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En medio de una inflación que no da tregua, los aportes económicos para la celebración de Fiestas Patrias son más que trascendentales.

De cara a las Fiestas Patrias 2022, una de las preocupaciones de miles de chilenos y chilenas es el que el dinero alcance para toda la celebración.

Y es que la inflación no da tregua en lo que va del año, por lo que el aprovechar cada peso al máximo resulta trascendental de cara a las fechas.

Por lo mismo, el aguinaldo de Fiestas Patrias 2022 aparece en el horizonte como un colchón económico importante para celebrar en familia.

Sin embargo, suelen aparecer dudas sobre a quiénes les corresponde por Ley el acceder al dinero.

Sector público

La Ley 21.405, publicada en 2021, establece que el aguinaldo será de $81.196 para los trabajadores del sector público cuya remuneración líquida que les corresponda recibir en agosto de 2022 sea igual o inferior a $842.592; y de $56.365 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.

En ese sentido, el aguinaldo le corresponderá a los trabajadores del sector público que al 31 de agosto de 2022 desempeñen cargos de planta o contrata en entidades definidas por Ley.

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Pensionados

Para pensionados, el monto base del aguinaldo de Fiestas Patrias 2022 es de $21.882, a lo que se le suma $11.226 por cada carga familiar acreditada al 31 de agosto de 2022.

Las personas que se verán beneficiadas son:

  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley Nº 19.234.
  • Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
  • Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
  • Pensionados o pensionadas de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
  • Beneficiarios o pensionadas de Indemnizaciones del Carbón, Ley Nº 19.129.
  • Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
  • Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio por Discapacidad Mental.

En este caso, la suma de dinero se paga junto con la respectiva pensión de septiembre.

¿Y qué pasa con el sector privado?

Los empleadores del sector privado no están obligados legalmentea otorgar un aguinaldo a sus trabajadores.

Sin embargo, cada trabajador puede tener derecho a recibir aguinaldo de Fiestas Patrias en caso de que esté contemplado en su contrato de trabajo o exista un contrato o convenio colectivo donde el aguinaldo esté incorporado como cláusula.

En esos casos, el aguinaldo sí puede ser exigido al empleador como un derecho de los trabajadores.

Los montos a entregar dependen de cada empresa.

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