Fiestas Patrias 2018: El monto del aguinaldo para pensionados y trabajadores públicos
Falta muy poco para las esperadas Fiestas Patrias de 2018, que tendrán tres días feriados: 17, 18 y 19 de septiembre.
Y para empezar a armar los panoramas -que seguro incluirán empanadas, chicha, asados y terremotos-, es importante saber cuánto dinero habrá disponible para esa fecha.
Aguinaldo para pensionados
Los aguinaldos para los trabajadores públicos y los pensionados están fijados por ley.
Y la legislación para este año indica que quienes están en el Instituto de Previsión Social (IPS) recibirán $18.874 durante el pago de su respectiva pensión de septiembre. A eso se le suman $9.683 por cada carga familiar que esté acreditada al 31 de agosto de 2018.
Las siguientes personas recibirán el dinero:
- Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Básica Solidaria de Vejez o de Invalidez.
- Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Pensionados de las leyes de Exonerados Políticos, Ley Nº19.234.
- Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744.
- Pensionados de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
Pensionados de reparación: Ley N°19.123 (Rettig) y Ley N°19.992 (Valech).
- Beneficiarios de Indemnizaciones del Carbón, Ley Nº19.129.
- Pensionados de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
- Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad Mental.
*Para conocer más detalles sobre el aguinaldo para pensionados, haz click aquí.
Aguinaldo trabajadores del sector público
En el caso de los trabajadores del sector público, en tanto, el aguinaldo varía según el sueldo que tengan.
El monto del aguinaldo será de $70.035 para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2018, sea igual o inferior a $726.772. Quienes ganen más que eso, recibirán un monto de $48.616.
"Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio", indica la ley 21050.
Aguinaldo para el sector privado
Distinto es el caso del sector privado, donde los empleadores no están obligados a entregar un aguinaldo. Sin embargo, si ya lo han dado en años anteriores, pasa a ser una obligación.
Se trata de una cláusula tácita en el derecho laboral. "Consiste en que si yo, empleador, doy un beneficio por un determinado tiempo, aunque no esté escrito en el contrato de trabajo, ese beneficio pasa a ser parte de los derechos adquiridos del trabajador", explica la Dirección del Trabajo en su sitio web.