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¿Falta o delito? Por qué no deberías cobrar (ni para bencina) si un amigo o cercano te pide el favor de un traslado

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En medio de una fiscalización, una persona fue sorprendida transportando a una pasajera a modo de “favor”. Desde Carabineros explicaron en qué se incurre con estas acciones.

Este martes, en una nueva fiscalización vehicular realizada en la comuna de La Reina, en la región Metropolitana, un conductor sufrió el retiro de su vehículo en una confusa escena.

Según la versión del hombre, fue confundido con un servicio de aplicación. Sin embargo, él mismo reconoció que recibió un pago por transportar a una pasajera, a modo de favor, aunque el retiro del auto finalmente tuvo que ver con otro motivo.

“El caso mío es el de cualquier ciudadano. Si a usted un amigo le dice: ‘Por favor, me puedes mover a mi vecino que va para tal lado, o un familiar, ese fue el caso. Ellos insisten de que uno lo hace por un medio de aplicación, transporte ilegal, le ponen miles de figuras”, contó a Tu Día Paolo Urbina, como se identificó el conductor afectado.

“Pero ahora tú, ni el camarógrafo, ni el productor, ni yo, nadie tiene el derecho a llevar a ninguna persona con su libre decisión porque según ellos es ilegal. Entonces hay una psicología de dar vuelta el concepto para sí o sí echarte el auto arriba de la grúa”, reclamó.

Ojo con el "transporte informal"

En medio de este confuso caso, la Mayor de Carabineros Marcela Gallardo explicó los hechos al matinal de Canal 13.

“Esta persona al momento de ser fiscalizada se puede deducir, o los inspectores del Ministerio de Transportes detectaron, que estaba efectuando transporte remunerado de pasajeros”, expresó.

La funcionaria policial precisó que tanto la pasajera, quien viajaba en el asiento trasero del vehículo, como el conductor, reconocieron que existió un pago por un traslado al aeropuerto.

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Frente a esto, recalcó la Mayor, “el tema puntual es que el transporte remunerado de pasajeros, independiente usted sea conductor o esté asociado a alguna aplicación no regulada por la ley, de igual forma se recibe una paga, una remuneración, para poder efectuar este transporte”.

“De momento que usted recibe una remuneración producto de un servicio que usted finalmente está prestando, se convierte en un transporte remunerado de pasajeros”, complemento, advirtiendo que en este caso se trataría de “transporte informal”.

“Es informal. Claramente si es que el vecino le pidió, obviamente se convierte en un transporte remunerado, independiente de la condición de la persona. Existe una remuneración producto de este servicio, voluntario, de amistad, como quisiera, pero hay una remuneración, y eso es lo que está normado, que no puede recibirse si usted no está inscrito en el Ministerio de Transportes”, lo que constituye una falta, según explicó la funcionaria.

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En ese sentido, el Decreto 80, que reglamente el transporte privado remunerado de pasajeros, modificando el decreto 212 de 1992, establece que “los conductores de vehículos destinados al transporte privado remunerado de pasajeros no podrán, bajo ningún supuesto, percibir dinero o especies avaluables en dinero directamente de los pasajeros”, como ocurrió en este caso.

¿Y el retiro del vehículo?

Aunque lo anterior sólo constituye una falta, según la funcionaria de Carabineros, el retiro del vehículo finalmente fue “por eso y porque conforme a las modificaciones de la ley, él también no conduce con su placa patente en el lugar que corresponde”.

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