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Pío Nono: defensa de Zamora pide que acusadores paguen las costas del juicio por las fallas de la indagación de la fiscal Chong

Agencia Uno
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La fiscalía enfrenta una difícil situación de cara a la lectura de la sentencia del caso Pío Nono, programada para las 11 am de este jueves. En la audiencia, el Ministerio Público no solo conocerá en detalle los cuestionamientos a la indagación de la fiscal Chong, sino que además podrá tener que pagar las costas del juicio, que en sueldos y honorarios podría superar los $20 millones. El veredicto absolutorio se conoció tras un juicio marcado por las declaraciones de testigos presentados por la fiscalía, que evitaron afirmar que el carabinero arrojó al joven por el puente.

Qué observar. El 10 de julio, en su alegato de clausura en el juicio del caso Pío Nono, el abogado Alejandro Peña, defensor del excarabinero Sebastián Zamora, criticó la investigación de la fiscal Ximena Chong y pidió que los acusadores pagaran las costas.

  • “Creemos que la investigación de este caso fue torcida, señoría. (Con) falta de rigor profesional y con claro sesgo de confirmación”, dijo. “Por ello, y por las deficiencias de la investigación, solicitamos no sólo se absuelva a Sebastián Zamora, sino que se le condene expresamente en costas a los acusadores por no haber tenido motivo plausible para litigar”.
  • Dos días después, la jueza Patricia Bründl leyó el veredicto unánime del tribunal, que absolvió a Zamora de la acusación de homicidio frustrado del Ministerio Público y de apremios ilegítimos del Instituto Nacional de Derechos Humanos.
  • Así terminó un proceso iniciado hace casi cuatro años, cuando el 4 de octubre de 2020 la fiscal Chong encabezó la audiencia de control de detención por la arremetida policial por el puente Pío Nono, ocurrida dos días antes.
  • Esa tarde Zamora persiguió a un adolescente de 16 años, que esa tarde había golpeado un carro lanza aguas con un palo que —según declaró—, encontró tirado en las protestas en torno a la Plaza Baquedano.
  • Zamora impactó al adolescente —que hoy tiene 20 años—, quien cayó 7,4 metros hasta el lecho del río Mapocho. Quedó con un tec, una contusión en la base del pulmón derecho y ambas muñecas quebradas.
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  • En esa audiencia lo formalizó por homicidio frustrado, cargo que mantuvo en la acusación, en que pidió 8 años de cárcel para el excarabinero dado de baja por no reportar que en la arremetida portó una cámara Go-Pro.
  • “Se abalanza en diagonal contra el adolescente, tomándolo con sus brazos e impulsándolo de tal forma que lo eleva sobre la baranda en cuestión, y lo hace caer de cabeza hacia el río”, dijo en la acusación.
  • “No habiéndose probado el hecho objeto de la imputación, este tribunal ha resuelto por unanimidad absolver a Sebastián Nicolás Zamora Soto de las acusaciones presentadas en su contra”, dijo el veredicto de los jueces Patricia Bründl, Claudia Morgado y Erick Aravena, del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago.
  • La resolución ocurrió tras un juicio marcado por las declaraciones de testigos presentados por la fiscalía, que evitaron afirmar que el carabinero arrojó al joven por el puente.
  • La víctima describió lo ocurrido como un “empujón con forma de agarre”, testimonio que los jueces consideraron contradictorio.
  • Zamora declaró que buscó atraparlo para detenerlo, y el tribunal atribuyó a un momento de “conmoción” su declaración inicial diciendo “lo maté, lo maté”.

Las costas del juicio. El veredicto dejó a la fiscalía en una difícil situación de cara a la lectura de sentencia, programada para las 11 am de este jueves.

  • En la audiencia, el Ministerio Público no solo conocerá en detalle los cuestionamientos a la indagación, sino que además podrá tener que pagar las costas del juicio, que en sueldos de jueces, intervinientes y honorarios de defensores podría superar los $20 millones.
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Los cuestionamientos a la investigación. El veredicto cuestionó que la fiscalía se apartara en el juicio de los elementos por los cuales se acusó a Zamora de homicidio frustrado, que no especificara cómo habría muerto el adolescente de no llegar los rescatistas y que omitiera peritajes básicos como pesar los equipos de Fuerzas Especiales del carabinero, pese a que habían sido incautados.

  • Generalidades. “Ninguno de los intervinientes y, particularmente el Ministerio Público, se detuvo en sus alegatos de cierre a reflexionar sobre las acciones que conforman la imputación, ya que en términos generales se refirieron a colisión, a acometer, maniobra, arremeter, posicionar las manos sobre la víctima y, a propósito de ello, caer. En circunstancias de que Zamora fue acusado por acciones concretas, que son las que provocaron que Anthony cayera al río y que no pueden entenderse comprendidas en conceptos tan generales”, dijo.
  • Socorros oportunos. “Pese a acusarse por un homicidio frustrado, nada se dice en la acusación de las lesiones sufridas por la víctima (que) de no haber mediado socorros oportunos hubiere fallecido, como tampoco se precisa cuáles de esas lesiones eran de aquellas que resultarían mortales sin la ayuda oportuna”.
  • La declaración de la víctima. “Las acciones que Anthony describe no logran comprenderse desde que constituyen acciones que se repelen entre sí (empujar versus agarrar)”.
  • Las declaraciones de la PDI. “Ningún funcionario de la Brigada de Derechos Humanos pudo sostener que el acusado ejecutó las acciones descritas en la acusación. Esta conclusión no es menor para el tribunal, desde que la brigada se hizo cargo de la investigación desde un principio”.
  • Testigos civiles. “Las únicas testigos civiles que dicen haber visto lo que pasó son Andrea Muñoz Encina y Nora González Fardella, las que en audiencia simplemente describieron la acción ejecutada por el acusado como un empujón, indicando la primera que el carabinero empujó a Anthony con las manos y la segunda, simplemente que lo empuja, pero no es el empuje la acción objeto de la imputación”.
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  • Actuar negligente, no homicida. “El fiscal (de Carabineros de la causa administrativa) concluyó, en definitiva, en su vista fiscal, que Zamora había actuado con negligencia o descuido, motivado por impericia y exceso de celo policial, para lo cual propuso como sanción cuatro días de arresto”.
  • Imprecisión del INDH. “Resulta del todo impreciso cuando en las clausuras el Instituto (Nacional de Derechos Humanos) indica que el fiscal Avello formuló cargos por estos mismos hechos; dado que lo hizo, pero por otra dinámica a la contenida en la acusación y no por dolo”.
  • Peso desconocido de la indumentaria. “Los indicios en los cuales, particularmente la fiscalía, funda el ‘dolo de conocimiento’, no son tales para el tribunal, en que, y solo a título ilustrativo, se pretende establecer como circunstancia de la caída el peso de la indumentaria del acusado, siendo que, pese a haber sido incautada, finalmente no se perició”.
  • “Puesta en escena”. “Todo el proceder posterior de Carabineros en sede administrativa resulta ajeno a la imputación sometida a su decisión y no vislumbra en aquel antecedente en los cuales fundar una suerte de puesta en escena para así probar, vía tangencial, hechos que finalmente no resultaron probados”.
  • “Lo maté, lo maté”. “No resulta determinante para tener por probado el hecho, como lo pretenden los persecutores, el que el acusado haya dicho ‘lo maté, lo maté’ apenas Anthony cayó al río, puesto que además de poder circunscribir tal expresión a un momento de bastante conmoción, lo más importante es que esta especie de confesión no puede bastarse a sí misma para acreditar la imputación”.
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