La fiscal Ximena Chong abrió este miércoles el juicio por el Caso Pío Nono reiterando su teoría de que hubo un homicidio frustrado. Acusó que la evidencia de la defensa para sostener que el excarabinero hizo el gesto de atrapar y no lanzar al adolescente por el puente era un peritaje gesto-moto que incluía el testimonio de un profesor de rugby, en circunstancias de que la arremetida era una situación incomparable. La defensa respondió que la fiscalía no tenía peritajes propios sobre la dinámica de los hechos ni tampoco una reconstitución de escena, a 3 años y medio de los hechos.
Qué observar. La fiscal Ximena Chong abrió este miércoles el juicio por el Caso Pío Nono exponiendo por qué, a su juicio, el excarabinero Sebastián Zamora es culpable de homicidio frustrado.
- El juicio comenzó a tres años y medio de uno de los casos más emblemáticos tras el 18-O: la arremetida policial de octubre de 2020 sobre el Puente Pío Nono, en que el excarabinero impactó a un adolescente de 16 años, que cayó 7,4 metros hasta el lecho del río Mapocho.
- El joven —que hoy tiene 20 años— resultó con sus 2 muñecas quebradas, un tec y una contusión en la base del pulmón derecho. Hoy recibe una pensión de gracia mensual equivalente a $444.767.
- La fiscal Ximena Chong acusó al excarabinero de homicidio frustrado y pidió al tribunal que lo condene a 8 años de cárcel,
- “El acusado desarrolla todos los actos necesarios para la materialización del ilícito, pero sus efectos, su señoría, no llegan a producirse, por hechos ajenos al ámbito propio de su acción o de su injerencia”, dijo la fiscal, luego de que el tribunal rechazara el tercer aplazamiento del juicio que había solicitado.
- También cuestionó que la defensa presentara como evidencia para mostrar que Zamora hizo el gesto de atrapar y no empujar al adolescente un peritaje gesto-motor validado por un profesor de rugby, en circunstancias de que se trataba de circunstancias distintas.
- “En el rugby, un tacle tiene lugar cuando quien porta la pelota es agarrado por el oponente y es derribado al suelo, porque es una jugada cuyo objetivo es disputar la posesión del balón. La correcta ejecución de un tacle no depende solo de quien lo ejecuta, sino también del oponente”, recalcó.
- A la audiencia llegaron los diputados Jorge Alessandri (UDI) y Chiara Barchiesi (Republicanos), quien empleó a Zamora luego de que Carabineros lo diera de baja por no reportar que durante la arremetida portaba una cámara personal.
- El querellante del Observatorio de Derechos Humanos objetó en su intervención la presencia de parlamentarios, siendo reconvenido por el tribunal, que le recordó que la audiencia era pública.
- La fiscal Chong es indagada paralelamente por obstrucción a la investigación del Caso Pío Nono, causa en la que declaró como imputada en marzo del año pasado. “Lo discutido ha sido siempre en esta causa si es que efectivamente hubo o no intencionalidad”, dijo entonces.
- El juicio es encabezado por los ministros Claudia Morgado, Patricia Bründl y Erick Aravena. Su duración estimada es de 11 días.
La defensa. El abogado Alejandro Peña, defensor de Zamora, realizó su intervención de apertura acusando sesgo en la indagación de la fiscal Chong.
- “Sebastián usa la misma técnica de detención que había usado una hora antes con otro manifestante violento”, dijo Peña. “Sostenemos que fue una investigación parcial, carente de objetividad”.
- “La fiscalía omitió toda pericia acerca de la dinámica del accidente, toda. Es decir, de este momento justo del encuentro de dos cuerpos en movimiento no existe no existe ninguna pericia que haya hecho la fiscalía al respecto. La mayoría de las pericias dijeron relación con descartar la manipulación de las mismas evidencias que habían llegado a la fiscalía”.
- “No se efectuó ninguna diligencia de reconstitución de escena, por cuanto hay varios testigos presenciales que la fiscalía va a presentar y habría sido útil y pertinente fijar (en forma) absolutamente clara dónde estaban ellos al momento de que supuestamente observan los hechos”.
- “Respecto a las pericias fotográficas, tampoco se realizó las diligencias que los propios peritos le sugerían en cuanto a que era necesario ampliar los pixeles de las grabaciones que tenía la fiscalía”.
- “La fiscalía en este caso le afectó el síndrome de la visión de túnel”.
El incierto escenario en que partió el juicio. El juicio partió luego de que en enero de 2024 la fiscalía ofreciera a Zamora realizar un procedimiento abreviado en vez de ir a juicio, a cambio de ofrecerle una pena de libertad vigilada.
- La fiscalía realizó el ofrecimiento, que Zamora rechazó, después de que la Corte de Apelaciones de Santiago reincorporara a la causa un peritaje gesto-motor de la defensa —integrada por los abogados Alejandro Peña y Vinko Fodich— para mostrar que el excarabinero hizo gestos para atrapar y no empujar al adolescente.
- Este peritaje cobró relevancia luego de que fuera valorado en 2 instancias judiciales.
- La primera ocurrió el 25 de mayo de 2021, cuando el juez Ponciano Salles, al rebajar a arresto domiciliario nocturno la medida cautelar del excarabinero, dijo que “hay a lo menos evidencia material y existen también documentos periciales que justifican la teoría del caso de la defensa”, mostró el audio de la audiencia.
- El peritaje incluyó un informe de la profesora de medicina legal de la Universidad de Chile, Carmen Cerda Aguilar, que contravino el informe del Servicio Médico Legal que afirmó que si el adolescente no hubiera sido atendido rápidamente habría muerto en el lecho del Mapocho.
- Planteó, en cambio, que en la literatura científica especializada no se documentaba ninguna relación entre homicidio y fractura de muñecas, que las lesiones del paciente eran explicables por una caída de altura y que por tanto no era sostenible que las lesiones presentadas por el paciente hubieran sido mortales de no mediar socorros oportunos y eficaces.
- El 2 de junio de 2021, la Corte de Apelaciones de Santiago respaldó esos argumentos.
- “Por los antecedentes dados a conocer por la defensa en esta audiencia, en lo que dice relación con el artículo 140 letra C del Código Procesal Penal, el tribunal ha determinado que la medida decretada por el juez de Garantía es la medida proporcional para garantizar los fines del procedimiento y para cautelar la seguridad de la víctima y la seguridad de la sociedad”, dijo la resolución.
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