Caso Pío Nono: Tras fuertes reveses, Fiscal Chong ahora acusa “dinámica homicida” en su alegato final
Qué observar. La fiscal Ximena Chong realizó este martes su alegato de clausura en el juicio por la arremetida policial del 2 de octubre de 2020, en que el hoy excarabinero Sebastián Zamora impactó a un adolescente de 16 años, que cayó 7,4 metros hasta el lecho del río Mapocho.
- El joven —que hoy tiene 20 años— resultó con sus 2 muñecas quebradas, un tec y una contusión en la base del pulmón derecho. Hoy recibe una pensión de gracia mensual equivalente a $444.767.
- El caso se transformó en uno de los más emblemáticos tras el 18-O, y su juicio en una cuesta arriba para la fiscal Chong, luego de que testigos presentados por la propia fiscalía evitaran afirmar que el carabinero empujó al joven por el puente.
- En 38 minutos de intervención, Chong planteó, en cambio, que hubo una “dinámica homicida” por parte del excarabinero quien, sostuvo, debiera haber anticipado que su acción podría haber terminado con el joven muerto. Por esto lo acusó de homicidio frustrado y pidió 8 años de cárcel para él.
- La intervención de Chong estuvo precedida por la del fiscal Marcelo Carrasco, quien buscó alejar la discusión del debate de agarre versus empuje.
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- “El señor Zamora no está imputado, y esto debo reiterarlo de forma muy categórica, su señoría, no está imputado por empujar a (nombró al joven) en el puente”, dijo Carrasco. “Ese no es el núcleo de la imputación”.
- El énfasis del fiscal ocurrió después de que en enero la fiscalía ofreciera a Zamora ir a un procedimiento abreviado, que habría rebajado su pena a cambio de reconocer la formulación de cargos del Ministerio Público.
- El ofrecimiento ocurrió luego de que la Corte de Apelaciones de Santiago reintegrara a la causa el peritaje gesto-motor de la defensa que busca probar que Zamora realizó la acción de agarrar y no de empujar al adolescente —el cual fue valorado en 2 instancias judiciales.
- Zamora rechazó el ofrecimiento y se llegó al juicio en que este viernes los jueces Patricia Bründl, Claudia Morgado y Erick Aravena darán su veredicto.
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El alegato de clausura de Chong. La fiscal Chong expuso sentada y con el peso tomado, en el noveno piso del edificio D del Centro de Justicia de Santiago. En el lado opuesto de la sala la escuchaba el excarabinero Zamora, junto a sus abogados. Zamora vestía un traje azul y el pelo de corto reglamentario. El excarabinero, dado de baja por no reportar que llevaba una cámara personal en la arremetida, ha dicho que espera volver a la institución.
- Contexto. “Sebastián Zamora sabe que la conducta desplegada bajo las concretas circunstancias en que se realiza (la arremetida) es apta para producir un resultado”.
- “Lo sabe por su experiencia previa, 30 minutos antes (en que detuvo a otra persona, sin incidentes) (…). Sabe que se encuentra arriba de un puente (…). Sabe que bajo ese puente pasa el cauce o el caudal del río Mapocho”.
- “Conoce, su señoría, su velocidad al correr. De hecho, tenía asignada la tarea de aprehensor, precisamente por su velocidad. Conoce, su señoría, el peso de su indumentaria. De hecho, decide no portar su arma de servicio precisamente para facilitar sus desplazamientos. Conoce que el piso del puente está mojado, fue presencial testigo de la utilización de los mecanizados lanza aguas en momentos previos”.
- Formación. “El autor en este caso contaba además con conocimientos expertos sobre técnicas de despeje, sobre técnicas de reducción, desarrolla además una actividad reglada”.
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- “Dinámica homicida”. “Esta dinámica homicida da cuenta de la creación de un riesgo sobre el que no se exteriorizan conductas que permitan afirmar algún manejo o control”.
- Un segundo. “Todo su señoría acontece, y lo dijeron los testigos y lo pudo apreciar el tribunal con la evidencia de video, en menos de un segundo”.
- Sin capacidad de autoprotección. “La víctima, su señoría, y esto apalanca esta afirmación que hacemos, transitaba a una distancia mínima del borde del puente. Por lo tanto, indicador de dolo, no estaba en condiciones de autoprotegerse”.
- Sin advertencias. “Zamora conocía esa circunstancia, era visible el lugar por donde este se desplazaba. No hizo ninguna advertencia al adolescente, siendo que no existía en ese momento ningún riesgo inminente que impidiera la realización de algún tipo de advertencia”.
- “No existía, como ya indicamos, ninguna urgencia en proceder en ese concreto y específico momento y escenario. No era, su señoría, una acción ineludible”.
- Conociendo las circunstancias. “Sebastián Zamora actúa conociendo las circunstancias que podían culminar en la realización de un homicidio, contando con un conocimiento que debiera llevar a una persona, tiene el derecho a no actuar, por lo que le era actualmente posible evitar, sus señorías, esa acción”.
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- Dolo. “La conclusión a la que arribamos es que el acusado actúa dolosamente”.
- Reacción posterior. “Si a ello adicionamos su señoría los hechos posteriores, la espontánea reacción del acusado ‘lo maté, lo maté’, y la instalación su señoría, hasta el día de hoy, de una hipótesis justificante con fines fuertemente gananciales, resulta que la acción desplegada por el acusado se constituye en un acto idóneo para causar la muerte”.
- Uso racional. “Lo que le está permitido es el uso de la fuerza necesaria, racional y proporcional. Respecto de un agente del Estado, todo exceso resulta punible”.
La última testigo. El miércoles de la semana pasada, la fiscal Chong había terminó de tomar declaración a la detective de la Policía de Investigaciones (PDI) Valeria Hernández, quien elaboró un informe a partir de la información contenida en la cámara Go-Pro que portaba Zamora en la arremetida.
- Además de la descripción de las imágenes, la fiscal le consultó por los audios que rodearon la arremetida. Al respecto, la detective dijo que advirtió que Zamora fue instruido para decir que hubo un accidente y no un empujón.
- “(Hubo) una determinada instrucción que recibió el carabinero Zamora de parte de un oficial, en este caso el teniente Fernández, en relación a lo ocurrido; una instrucción respecto de lo que ocurrió con la víctima”, declaró.
- El contrainterrogatorio lo realizó el defensor Vinko Fodic, quien le consultó por las imágenes que analizó la detective en su informe.
- Sobre el momento exacto de la colisión entre ambos, preguntó, “¿es correcto que no se observan los brazos de Sebastián Zamora extendidos hacia adelante?”.
- “No, no los distingo”, dijo la detective.
- “¿Es correcto que no se pudo determinar que Sebastián Zamora haya tomado con sus brazos a la víctima y lo haya impulsado sobre el río Mapocho?”.
- “En el informe no consignó eso”, contestó la policía.
- “No concluyó eso…”.
- “No”, dijo la detective.
- La detective Hernández advirtió también que recomendó a la fiscalía realizar un peritaje para medir las distancias de la víctima respecto del puente, el que, hasta donde entendía, no se realizó.
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La declaración de los policías. Tres testimonios policiales de testigos de la fiscalía —consignados por La Segunda— describieron la arremetida como un impacto y no como un empujón.
- El comisario Carlos Arriagada de la PDI, quien realizó un fotograma segundo a segundo de los hechos, dijo que “no se pudo determinar que lo empujó. Solamente se ve la colisión. Se ven puntos de encuentro, intercambio de fuerzas”.
- El detective Giovanni Villalobos de la brigada de Derechos Humanos declaró que el carabinero “lo intercepta y el afectado cae a la ribera del río”.
- El inspector Robert Sepúlveda, a cargo de las primeras diligencias, dijo que hubo una “interacción” entre el acusado y la víctima.