[VIDEO] Estado deberá indemnizar a habitantes de edificio que colapsó en Constitución para el 27/F
La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar indemnizaciones a los habitantes del conjunto habitacional Cerro O'Higgins de Constitución que colapsó producto del terremoto que afectó a la zona centro sur del país el 27 de febrero de 2010.
La sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, ordenó al Estado pagar $11.000.000 a 75 propietarios, y $9.000.000 a ocho arrendatarios por los defectos graves de construcción del edificio.
El fallo sostiene que el conjunto habitacional Cerro O'Higgins tenía fallas de construcción, algo que fue reconocido en julio del año 2007, y que, sin embargo, no realizaron acciones concretas para salvaguardar la vida e integridad física de quienes vivían ahí, limitándose a condonar la deuda hipotecaria que se mantenía con el Serviu.
"Se imputa así, una conducta omisiva que constituye la falta de servicio, debiendo destacarse que tal inadvertencia trasciende la conducta concreta de la persona que desempeñaba el cargo en aquella data, sino que se identifica con una conducta omisiva atribuible al órgano que pertenece a la Administración del Estado", explica la resolución.
Al ser omitida la información por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, constituye la falta de servicio que genera la responsabilidad del Estado.
"Resulta inadmisible que, con pleno conocimiento que el conjunto habitacional tuviera defectos de construcción, no haya adoptado medidas para establecer si aquello podía ser objeto de trabajos que permitieran afianzar la estructura o si, por el contrario, el estado de la construcción revestía un peligro para quienes la habitaban", señala el fallo.
En ese sentido, la resolución enfatiza en que Chile es un país sísmico, por lo que el estándar de las construcciones determina que deben estar preparadas para resistir eventos de esta naturaleza. El conjunto habitacional Cerro O'Higgins, "claramente no cumplía tal estándar, pues fue construido defectuosamente; empero, no es la falla en la construcción o la falta de fiscalización de la calidad de la construcción aquello que constituye la falta de servicio".
Y concluye: "Se da a los vecinos la falsa impresión de que pueden seguir habitando sus inmuebles porque aquello no reviste peligro, en circunstancias que la autoridad no realizó gestión alguna para verificar que aquello fuera así, exponiendo a las familias al riesgo que finalmente se concretó el 27 de febrero del año 2010, oportunidad en que producto del sismo que afectó a esa zona del país, el conjunto habitacional colapsó".